Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 614

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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la determinación del precio de la transmisión y su forma de pago, las condiciones de la
transmisión y, en caso de que la pretendida transmisión haya de tener lugar antes de que
transcurra el plazo de limitación de la facultad de disposición ya analizado anteriormente,
acreditación de las circunstancias que permiten la transmisión antes del plazo de diez
años desde su adquisición en los supuestos previstos en el artículo 26.2 del Reglamento.
Pero, como antes se ha indicado, el régimen de comunicaciones sujeta también al
adquirente de la vivienda y así el apartado tercero del artículo al que nos venimos refiriendo
–art. 28- establece la obligación de la persona interesada en la adquisición en orden a
comunicar –también a la Delegación Territorial- la intención de adquirir, con aportación, al
menos, de la documentación correspondiente a sus datos personales y los de su unidad
familiar, los ingresos económicos anuales así como los del resto de los miembros de la
unidad familiar y una declaración responsable referida a que reúne los requisitos para ser
destinataria de la vivienda protegida que pretende adquirir y al compromiso de que va a
destinar la misma a residencia habitual y permanente.
En el orden procedimental, el artículo 28 aclara en su apartado cuarto que si estas
comunicaciones no reuniesen todos los requisitos a que se refieren los apartados 2 y 3 o
faltase documentación, se requerirá a la persona titular o a la interesada en la adquisición
para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la última de las comunicaciones a
que se ha hecho referencia –la del transmitente y la del adquirente- la Delegación Territorial
habrá de dictar resolución autorizando o denegando la transmisión debiéndose precisar
que esta resolución habrá de contener además un pronunciamiento expreso acerca del
posible ejercicio -o no- del derecho de tanteo sobre la transmisión prevista, así como
la entidad pública a la que, en su caso, se ceda el ejercicio del derecho. Igualmente la
resolución deberá referirse a la estimación o desestimación de la excepción, en su caso,
alegada para el caso de que la transmisión haya de tener lugar durante la vigencia del
plazo de limitación de la facultad de disponer. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado esta resolución se podrá entender que procede dicha transmisión, no
habiendo lugar al ejercicio del derecho de tanteo (art. 28.5 del Reglamento de Viviendas
Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Del apartado sexto de artículo ahora analizado –el 28- se infiere que aun cuando se hubiere
denegado la transmisión bajo la premisa del ejercicio de tanteo por la Administración, si
transcurridos 60 días naturales, computados a partir de la práctica de la última de las
comunicaciones previstas en los apartados 2 y 3 –la del transmitente y la del adquirente-
no se hubiese ejercitado el derecho de tanteo anunciado en la resolución, la transmisión
podrá llevarse a cabo en sus mismos términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2
de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.
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