Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 607

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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan
los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los
principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, a través de los Registros
Públicos Municipales, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente”.
El proceso de adjudicación a través del Registro se puede esquematizar en tres fases
A) La determinación de los interesados mediante el proceso de inscripción
de los demandantes
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud. Según
el art. 6 del Reglamento de los Registros Públicos Municipales de Demandante de Vivienda
Protegida, la inscripción de los demandantes se practica -previa verificación- mediante
resolución dictada por el órgano competente del mismo, en el plazo de dos meses. Dicha
inscripción contemplará el grupo de acceso en el que el solicitante se incluye en función de
sus ingresos, pertenencia a grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen
de tenencia. El grupo de acceso es de gran importancia, dado que pueden establecerse
cupos en relación con los grupos de acceso. Aunque también se pueden establecer cupos
según la superficie o el número de dormitorios de la vivienda que requiera la composición y
circunstancias familiares de las personas demandantes. En sentido coincidente, art. 12.1
del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) La conformación del orden de preferencia
Establece el art. 10 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, que las bases reguladoras
del Registro deberán optar (motivadamente) por alguno de los siguientes sistemas para
determinar el orden de adjudicación:
− Baremación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios que deben figurar
en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales, preferentemente
La adecuación de la solicitud a las características de la vivienda a que accede, en
cuanto a nivel de ingresos y composición familiar
La pertenencia a grupos de especial protección
La antigüedad en el Registro
Las necesidades específicas de vivienda.
Las bases deben prever asimismo los criterios desempate entre dos o más
solicitudes.
− Sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada
programa. Dicho sorteo –preferentemente- consistirá en asignar a cada una de las
inscripciones un número aleatorio y extraer un número que determinará en sentido
ascendente la lista de adjudicatarios y suplentes. Hay que tener en cuenta que la
1...,597,598,599,600,601,602,603,604,605,606 608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,...1344
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