EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Conforme a los artículos 40 y 41 del citado Reglamento, una vez finalizadas las obras y
previa comprobación por el Ayuntamiento correspondiente de la adecuación de la obra
realizada al documento técnico autorizado y de la obtención de licencia de ocupación,
dictará resolución y notificara la misma en un plazo de dos meses contados desde la fecha
de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente de dicho Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo para notificar la resolución sin haberse producido ésta, se entenderá
denegada la calificación definitiva. El apartado tercero del referido artículo matiza que
cuando no sea posible el otorgamiento de la calificación definitiva sobre la totalidad de
viviendas protegidas que componen la promoción, pero sí sobre una parte de la misma, la
calificación definitiva podrá concederse por fases.
De otra parte, es importante precisar que otorgada la calificación de la misma, el apartado
cuarto del citado artículo 41, no procederá la modificación de la misma salvo en los supuestos
de alteración de la superficie que figura en la calificación definitiva cuando la normativa
urbanística lo permita y la nueva superficie se encuentre dentro de los límites que establezca
el plan de vivienda autonómico vigente en ese momento (supuesto previsto en el artículo 25
del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
En último término debemos referirnos a los posibles efectos que -al margen del principal de
ellos cual es la falta de sujeción de las viviendas al régimen legal de vivienda protegida- se
derivan de la denegación de la calificación definitiva, efectos éstos regulados por el artículo
42 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
que fundamentalmente se resumen en la facultad que adquieren las personas destinatarias
de las viviendas a las que afecta la calificación definitiva de que se trate, de optar por
alguna de las siguientes opciones: resolver el contrato -lo cual conllevará la devolución por
la persona promotora de las cantidades entregadas anticipadamente a cuenta del precio,
incrementadas con el interés legal devengado desde el momento de la entrega de cada
una de dichas cantidades hasta el momento de la resolución del contrato- o solicitar ante el
correspondiente Ayuntamiento, en el plazo de tres meses, la rehabilitación del expediente
a su favor, siempre que medie contrato de compraventa de la vivienda o cantidades
entregadas a cuenta del precio de venta de la misma, y que se presente compromiso,
en su caso, en orden a la terminación de las obras o a la subsanación de las deficiencias
dentro del plazo y con el presupuesto que a tal efecto sea fijado por el correspondiente
Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, si existe conformidad entre las partes, pueda
continuarse la promoción y obtenerse calificación definitiva fuera del plazo señalado.
Con respecto a la duración del régimen legal de protección baste señalar que conforme
al artículo 5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, el mismo se determinará para cada
programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo, o, en todo caso, por Acuerdo del
Consejo de Gobierno. En los citados programas se podrá prever la reducción motivada del
plazo fijado inicialmente para determinados supuestos o promociones específicas.
Transcurrido el plazo de duración del régimen legal de protección, las viviendas quedarán
descalificadas aunque el artículo 44 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía, contempla la posibilidad de su descalificación antes de