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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
clases sociales más desfavorecidas se previeron la cesión de terrenos, las subvenciones, las
exenciones de impuestos estatales y la participación de los Ayuntamientos con la oferta de
suelo urbanizado y la construcción directa de viviendas. Se estableció la fórmula de la “vivien-
da calificada”, que ha sido una de las características del régimen.
Ya con el proceso constituyente de 1978 y con el reparto de competencias derivado del
artículo 148 CE que ha sido objeto de análisis en anterior epígrafe –al que ahora nos remiti-
mos para no incurrir en repeticiones innecesarias- tanto el Estado, como las Comunidades
Autónomas han aprobado distintas normas sobre la materia que, en esencia, han contribui-
do a perseverar en el argumentado sistema de protección de las viviendas.
La intervención del Estado, dirigida, en esencia, a asegurar las condiciones básicas que
aseguren la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos (art. 149.1.1ª CE) y
a regular las bases de la ordenación económica del sector de la vivienda (art. 149.1.13ª
CE) encuentra especial sustancia en la aprobación de los planes de vivienda, los cuales
pueden condicionar el ejercicio autonómico de las competencias “exclusivas” para regular
el sistema de protección de las viviendas.
Ahora bien, son las Comunidades Autónomas las que se erigen en verdaderos protagonistas
a la hora de establecer el régimen jurídico de las viviendas protegidas, es decir, la regulación,
por una parte, de la obtención de ayudas económicas para la promoción y adquisición de
viviendas protegidas y, por otra de las obligaciones legales que su obtención comporta,
entre las que destacan las limitaciones del derecho de propiedad.
Con carácter particular, en la Comunidad Autónoma de Andalucía destacan cuatro normas
que resultan de enorme trascendencia a la hora de delimitar el régimen jurídico de la vivienda
protegida: la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda y el Suelo, la Ley 1/2010, de 8
de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, el Decreto 149/2006, de
25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005,
de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo y el Decreto
1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros
Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento
de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este contexto, procederemos a continuación, con una finalidad didáctica, a analizar los
principales elementos configuradores del régimen legal de protección de las viviendas en
Andalucía.
a) El concepto de vivienda protegida
El artículo 2.1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, dispone que
“se entiende por
vivienda protegida, a efectos de la presente Ley, la que cumpla las condiciones de uso,
destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño, establecidas
en esta Ley y en las demás disposiciones que resulten de aplicación y sean calificadas
como tales por la Consejería competente en materia de vivienda”.