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CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
atención a la Administración que lo elabora y aprueba: el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo
y los planes municipales de vivienda.
Así, el artículo 12 conceptúa el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, como el instrumento ela-
borado por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente
en materia de vivienda, encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Co-
munidad Autónoma para el período de vigencia al que se refiera y aprobado por el Consejo
de Gobierno tras ser oída la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico
de mayor implantación. El apartado segundo del referido precepto establece como con-
tenido mínimo del mismo, el siguiente: a) Un análisis y evolución del sector de la vivienda
en Andalucía, con expresión de los resultados habidos en los planes precedentes. b) Los
objetivos y prioridades en materia de vivienda protegida y suelo, así como su distribución
territorial. c) La definición de las distintas actuaciones públicas en materia de vivienda, suelo
y rehabilitación. d) La previsión de financiación y modalidades de ayudas autonómicas que
correspondan, así como la gestión de las ayudas estatales. e) Las condiciones de acceso a
las actuaciones protegidas en materia de vivienda, suelo y rehabilitación que se recogen en
el Plan. f) Las medidas complementarias que resulten necesarias para alcanzar los objetivos
contemplados en el Plan y, g) Las medidas para el seguimiento y aplicación del Plan.
El artículo 13, por su parte, regula los planes municipales de vivienda y suelo como instru-
mentos elaborados y aprobados por los Ayuntamientos de forma coordinada con el planea-
miento urbanístico general y con el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. Estos planes, a tenor
de lo dispuesto en el apartado segundo del precepto últimamente citado, habrán de tener,
como mínimo, el siguiente contenido: a) La determinación de las necesidades de vivienda
de las familias residentes en el municipio, al objeto de concretar la definición y cuantifica-
ción de actuaciones protegidas que se deban promover y las soluciones e intervenciones
públicas que se deban llevar a cabo. b) Las propuestas de viviendas de promoción pública
y su localización. c) Los alojamientos transitorios que se consideren necesarios y la deter-
minación de los equipamientos que se deben reservar a tal fin. d) Las propuestas de actua-
ciones dirigidas a fomentar la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de
viviendas y que mejoren la eficiencia de uso de dicho parque de viviendas. e) Las medidas
tendentes a la progresiva eliminación de la infravivienda. f) Las propuestas de cuantificación
y localización de las viviendas protegidas, en sus diferentes programas. g) El establecimien-
to de los procedimientos de adjudicación. h) Las medidas necesarias para el seguimiento y
aplicación del Plan. i) Las restantes medidas y ayudas que se consideren necesarias para
garantizar la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada.
En ambos casos se establece la obligación de ser revisados, al menos, cada cinco años,
sin perjuicio de su posible prórroga, si bien en el caso de los planes municipales este
deber de revisión se amplía a los casos en que así se precise por su debida adecuación al
Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (art. 12.4 y art. 13.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo).
Importa notar, asimismo, que el art. 14 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, contempla
instrumentos de planificación supramunicipal toda vez que a su tenor la Administración de
la Junta de Andalucía puede concertar con los Ayuntamientos de un determinado ámbito