581
CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
intervención que se superpone a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre una
materia, aun si ésta se califica de exclusiva, o bien tiene competencia sobre las bases o la
coordinación general de un sector o materia, correspondiendo a las Comunidades Autóno-
mas las competencias de desarrollo normativo y de ejecución, incluyendo en las mismas las
relacionadas con la gestión de los fondos. En estos supuestos «el Estado puede consignar
subvenciones de fomento en sus Presupuestos Generales, especificando su destino y regu-
lando sus condiciones esenciales de otorgamiento hasta donde lo permita su competencia
genérica, básica o de coordinación, pero siempre que deje un margen a las Comunidades
Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación o destino, o, al menos, para
desarrollar y complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas
y su tramitación» [STC 13/1992, FJ 8 b)]”.
En este escenario, y ante la notable confluencia de la ordenación económica en el sector
de la vivienda, resulta conveniente descender a algunos casos concretos derivados del
reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y ello sin tratar
de efectuar una categorización conceptual cuanto de buscar un cauce de sistematización
con fines puramente didácticos.
A la luz de esta última premisa, creemos que podríamos situar como competencias del Estado:
− La suscripción de convenios de financiación para asegurar una distribución homogénea
y no discriminatoria en todo el territorio nacional (STC 95/86 y 152/88).
− La fijación de los módulos relativos al precio máximo de venta y relativos a la cantidad
a financiar así como los requisitos de beneficiarios y características de la vivienda
sobre las que recaen ayudas públicas (STC 152/88).
− La determinación de las condiciones generales de los créditos destinados a la
financiación de las actuaciones de vivienda (STC 152/88).
Por su parte, es competencia de las CCAA en el ámbito circuncidante de la planificación
económica:
− Suscribir convenios adicionales de financiación (STC 95/86 y 152/88).
− La gestión, tramitación y pago de las subvenciones (STC 152/88).
− Dictar normas sancionadoras en materia de vivienda (STC 151/88).
c) La propiedad urbana en su doble dimensión jurídico-pública y jurídico-privada
Resulta patente que la vivienda presenta una dimensión privada que la incardina en el
tráfico jurídico y que la enmarca en relaciones puramente jurídico-privadas a su alrededor
(compra, venta, alquiler y, en definitiva negocios jurídicos relacionados con el derecho de
propiedad).