575
CAPÍTULO V. EL DERECHO A LA VIVIENDA
II. DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS COMPETENCIAS
EN MATERIA DE VIVIENDA
La singular complejidad del sistema competencial del constitucionalismo español, aconseja
dedicar un apartado que, en lo que ahora nos interesa, aclare la distribución constitucional
de competencias en materia de vivienda y, en atención a ello, debemos partir de la premisa
de que el marco sobre el que el constituyente asentó el esquema de distribución de
competencias nos viene diseñado, fundamentalmente, por los artículos 148 y 149 de la
Constitución y por la entrada en juego de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas.
Por virtud del artículo 148.1.3 de la Constitución Española
(“Las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en las siguientes materias:… 3.ª Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda),
las Comunidades Autónomas tienen atribuidas las competencias en
materia de vivienda, competencia ésta que ha sido asumida por todos los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, se transfigura en exclusiva,
lo que implica, la facultad para legislar, ejecutar y gestionar este ámbito material.
El desenvolvimiento de este título competencial es el que preside el artículo 56 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía (aprobado Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía), que bajo la rúbrica
“Vivienda, urbanismo, orde-
nación del territorio y obras públicas”
dispone que
“corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en materia de vivienda que incluye en todo caso: a) La planifica-
ción, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; el establecimiento
de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones Públicas de
Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance;
la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la
calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y de normas técni-
cas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable
a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su
aplicación. b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el estableci-
miento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.”
En este marco estatuario, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
proclama como competencia propia de los municipios andaluces la correspondiente a la
planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la
vivienda protegida (art. 9.2), incluyendo aspectos esenciales de la gestión en materia de
vivienda protegida, y así la elaboración y gestión de los planes municipales de vivienda,
la adjudicación de viviendas protegida y el otorgamiento de la calificación provisional y
definitiva de las mismas, amén de la promoción y gestión de la política de vivienda.
En realidad, la Ley 1/2010, Reguladora del derecho a la vivienda y la Ley 13/2005, de
11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, basan la eficacia
del derecho sobre una acción pública que descansa de manera principal en la esfera
competencial Local, mediante instrumentos esenciales cuales son la calificación de las