EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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obligó a adaptar la normativa básica en materia de Administración local
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. La Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , afectó de manera significativa
a la figura del patrimonio público del suelo al introducir en la Disposición final cuarta
una modificación del texto refundido de 2008, añadiendo un nuevo destino al patrimonio
público del suelo: la amortización de deuda bajo determinados condicionamientos.
Finalmente, la normativa estatal regula en la actualidad el Patrimonio Público del Suelo en
los artículos 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
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, que deroga el
anteriormente vigente texto refundido de 2008.
Esta regulación se lleva a cabo con base en los títulos competenciales estatales de bases
de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación civil y expropiación
forzosa. En ambos artículos se regula de forma genérica el patrimonio público del suelo,
englobando tanto el tradicional patrimonio municipal del suelo como el patrimonio público
de la Comunidad Autónoma y el del Estado.
En esta regulación se sigue configurando el patrimonio público del suelo como un instru-
mento de intervención en el mercado del suelo, si bien se le atribuyen nuevas funciones.
Con el sistema de fuentes establecido en el ámbito urbanístico tras la mencionada STC
61/1997, para estudiar el patrimonio público del suelo hay que atender tanto al TRLSRU
como a la legislación de cada Comunidad Autónoma.
Así, por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la LOUA se refleja la im-
portancia que en el momento de su aprobación tiene para el legislador andaluz la necesidad
de flexibilizar el mercado del suelo, lo que se relaciona de manera explícita con el interés de
promover una vivienda digna. Así se indica en la propia exposición de motivos de la LOUA:
“(...) En desarrollo de este mandato (en referencia al artículo 47 de la Constitución Española)
y desde el entendimiento del urbanismo como una función pública, en esta Ley se avanza
en los mecanismos de intervención pública en el mercado del suelo, con el objeto de que
dicha intervención sirva para regular, en aras del interés general, los precios del suelo en
un mercado generalmente caracterizado por su carácter alcista y la escasa flexibilidad de
la oferta. Para conseguirlo mantienen en la Ley los instrumentos existentes del derecho de
superficie, los derechos de tanteo y retracto y,
particularmente, se legisla sobre los
patrimonios públicos de suelo
, institución que deben constituir no sólo los municipios,
sino también la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dotarse de recursos para
actuación urbanística pública en su sentido más amplio, pero manteniendo la prioridad de
su destino a viviendas protegidas.
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La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (BOE
núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).
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BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015.