Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 657

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
El art. 74.2 LOUA se refiere a las delimitaciones de reservas de terrenos para el patrimonio
autonómico del suelo sobre suelo urbanizable sectorizado o en suelo no urbanizable. Se
establece que
“la Consejería competente en materia de urbanismo podrá establecerse
como Administración actuante para la formulación, tramitación y aprobación de los
instrumentos de planeamiento, así como para la ejecución de los mismos”.
Este último precepto fue objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, ya que los
recurrentes consideraban que se autoriza así una sustitución o subrogación orgánica
incompatible con la autonomía local, desconociéndose que la ordenación urbanística del
territorio municipal corresponde fundamentalmente al municipio y que por tanto es de
competencia municipal. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de julio de 2015
20
,
consideró que dicho precepto no es inconstitucional, ya que realmente se atribuyen a
la Comunidad Autónoma competencias en esta materia, reduciendo la intensidad de la
intervención municipal. Por tanto, la norma no se declara inconstitucional siempre que se
interprete que la Consejería sólo podrá ejercer competencias urbanísticas para preservar
intereses supramunicipales legítimos, pudiendo la jurisdicción contencioso-administrativa
controlar eventuales extralimitaciones.
I.6. DESTINO
Por lo que se refiere al destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo,
su regulación por el legislador estatal se limita a los bienes que lo integran necesariamente
en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 TRLSRU.
Para ellos se establece, en primer lugar, un destino genérico en el propio art. 51 TRLSRU:
el de la
“conservación, administración y ampliación del patrimonio municipal del suelo,
siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea
aplicable”.
Junto a este destino genérico, el art. 52.1 TRLSRU regula otros destinos:
− Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo que
los bienes procedan de actuaciones de transformación urbanística de dotación
21
.
20
Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 154/2015, de 9 de julio (RTC\2015\154). BOE núm. 194, de 14
de agosto de 2015.
21
Según el art. 7.1.b) del TRLSRU se consideran como actuaciones de dotación “las que tengan por objeto
incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor
edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas
del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”
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