Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 663

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
I.8. CONTABILIZACIÓN
La contabilización del patrimonio público del suelo se debe ajustar a los requerimientos
establecidos en el plan contable que resulte de aplicación. Así, en el ámbito local se
aplicará la instrucción que proceda en función del municipio titular del patrimonio público
del suelo
28
, estando previsto un tratamiento contable específico para las operaciones
relacionadas con el patrimonio público del suelo. Por lo que se refiere a la contabilidad
de la Junta de Andalucía, no se encuentra previsto el tratamiento contable del patrimonio
autonómico del suelo
29
.
Centrándonos en el ámbito local, al Patrimonio público del suelo se refiere la norma de
reconocimiento y valoración nº 3. Se le aplica el mismo tratamiento contable que en las
anteriores instrucciones de contabilidad local, es decir, se considera a los bienes del
patrimonio público del suelo como patrimonio separado y se le aplican los criterios de
valoración del inmovilizado material, ya que se trata de activos no corrientes materializados
generalmente en bienes inmuebles, afectados al destino de dicho patrimonio.
Por lo que se refiere a las cuentas previstas para el patrimonio público del suelo, se
contempla el subgrupo 24, que comprende las siguientes cuentas con su correspondiente
definición:
240. Terrenos del Patrimonio público del suelo.
Terrenos integrantes del Patrimonio público del suelo.
241. Construcciones del Patrimonio público del suelo.
Edificaciones en general, integrantes del Patrimonio público del suelo.
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En el ámbito local, los planes de contabilidad aplicables han sido aprobados por las normas siguientes:
– Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de
contabilidad local. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
– Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado
de contabilidad local y se modifica la instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por Orden
EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. (BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013)
– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba la instrucción del modelo básico de
contabilidad local.
(BOE núm. 296, de 9 de diciembre de 2004 y BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2013).
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El Plan General de Contabilidad Pública aplicable en la Junta de Andalucía es el aprobado por la Orden de 30
de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la
Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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