Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 661

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
acuñada en torno a la desviación de poder, los hechos determinantes o los principios
generales del derecho que, como regla general, son los instrumentos que limitan justamente
esa discrecionalidad administrativa previa, en evitación de la pura arbitrariedad.
En cuanto a los
ingresos
y los
recursos
derivados de la propia gestión de los patrimonios
públicos de suelo, el art. 75.2 de la LOUA dispone que se destinarán a:
“a) Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública.
b) La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística
de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
c) La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
d) La ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de
actuaciones privadas , de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación
urbanística, dirigidos a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la
ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o
mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural
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”.
La Ley 13/2005 modificó la LOUA, introduciendo una limitación de los recursos aplicados
a los destinos del apartado d), al establecer que
“el Plan General de Ordenación Urbanística
precisará el porcentaje máximo de los ingresos que pueden aplicarse a estos destinos,
que en ningún caso será superior al 25% del balance de la cuenta anual de bienes y
recursos del correspondiente patrimonio público del suelo.”
I.7. DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
El Artículo 76 de la LOUA dispone que:
“Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:
a) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación
aplicable a la Administración titular, salvo el de adjudicación directa y, preceptivamente,
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La Ley 13/2005, modificó el art. 75.2 d) de la LOUA, introduciendo una limitación de los recursos aplicados
a los destinos de este apartado d), al establecer que “el Plan General de Ordenación Urbanística precisará el
porcentaje máximo de los ingresos que pueden aplicarse a estos destinos, que en ningún caso será superior
al 25% del balance de la cuenta anual de bienes y recursos del correspondiente patrimonio público del suelo”.
Posteriormente, se retiró esta limitación por la Ley 11/2010, de 3 diciembre, de medidas fiscales para la
reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA de 15 diciembre).
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