Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 656

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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c) Los recursos derivados de la gestión de los patrimonios públicos de suelo y los bienes
adquiridos con la aplicación de tales recursos.
Cabe entender estos recursos en sentido amplio, comprendiendo no sólo los ingresos
y derechos que procedan de la venta, sino también los correspondientes a otras
cesiones onerosas, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación, gravamen o
transmisión, temporal o definitiva, de los bienes integrantes del patrimonio público del
suelo.
I.5. LAS RESERVAS DE TERRENOS
En los artículos 73 y 74 de la LOUA se regulan las reservas de terrenos para su posible
incorporación al patrimonio público del suelo. Su objeto se establece en el artículo 73.2
de la LOUA en función de la clasificación del suelo.
La delimitación de las reservas de terrenos se podrá realizar mediante:
− Planes de Ordenación del Territorio.
− Actividades de planificación de la Junta de Andalucía que tengan la consideración de
Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
− Planes Generales de Ordenación Urbanística.
No obstante, el art. 73.2 de la LOUA establece que en ausencia de dichos planes o de
previsión en los mismos de las reservas de terrenos, los municipios podrán, en cualquier
clase de suelo, llevar a cabo la delimitación por el procedimiento previsto para delimitar
las unidades de ejecución. También podrá llevarla a cabo la Consejería competente en
materia de urbanismo, en suelo no urbanizable, mediante la aprobación al efecto de un
Plan Especial; y en suelo urbanizable mediante el procedimiento de delimitación de reserva
de terrenos, previa información pública, audiencia del municipio o municipios y propietarios
afectados por plazo común de veinte días, y publicación en el BOJA.
El efecto que tiene la reserva de suelo se regula en el art. 73.5 de la LOUA y consiste en la
declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y la sujeción de todas
las transmisiones que se efectúen en las reservas de terrenos a los derechos de tanteo y
retracto previstos en la LOUA .
Por otro lado, en el art. 73.6 LOUA se permite la gestión concertada entre el Ayuntamiento
y la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo adquirirse bienes en reservas
delimitadas por cualquiera de las Administraciones.
La
“incorporación al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para los
patrimonios públicos del suelo”
se regula en el art. 74 de la LOUA. En principio, se
requerirá la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico
regulados en la LOUA, con las salvedades incluidas en el art. 74.1 LOUA.
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