Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 652

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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destinados a actividades productivas, iniciativas que complementan las realizaciones
normales de los agentes privados, resulta imprescindible la existencia de reservas de
suelo de propiedad pública, adscritas al patrimonio público del suelo.
3º) El facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística
Para ejecutar en tiempo y forma lo establecido en el planeamiento territorial y urbanístico ela-
borado por el poder público es necesario, en determinadas ocasiones, que se fomente la eje-
cución de lo planeado, ya que es una competencia inherente a la de la capacidad planificadora.
Si bien hay distintos aspectos de la legislación urbanística para garantizar la ejecución de
lo planificado, quizás la mayor garantía sea que lo planificado por la propia Administración
se pueda realizar en terrenos declarados Patrimonio Público de Suelo.
Las tres finalidades hasta ahora mencionadas están recogidas en las diferentes legislaciones
autonómicas, aunque con diversas excepciones.
Respecto a la finalidad de obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública
se incluye en todas las regulaciones autonómicas.
Por lo que se refiere a las finalidades del patrimonio del suelo en la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor del Art. 69 de la LOUA “la Administración de
la Junta de Andalucía y los Municipios deben constituir, mantener y gestionar el Patrimonio
Autonómico de Suelo y el Patrimonio Municipal de Suelo, respectivamente, con las
siguientes finalidades:
Crear reservas de suelo para actuaciones públicas.
Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.
Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente
para incidir eficazmente en la formación de los precios.
Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas
de protección oficial u otros regímenes de protección pública.”
I.4. BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
El art. 51.1 TRLSRU establece que
“integran los patrimonios públicos del suelo los bienes,
recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere
la letra b) del apartado 1 del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística”.
El mencionado artículo 18.1.b) TRLSRU hace referencia a la obligatoriedad de entregar a
la administración competente
“el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente a
un porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior
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