Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 649

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
La LOUA regula “los patrimonios públicos del suelo” en los artículos 69 a 76, que conforman
el capítulo I del título III. Este título lleva por rúbrica “Instrumentos de intervención del
mercado del suelo”, y regula además el derecho de superficie (capítulo II) y los derechos
de tanteo y retracto (capítulo II).
Finalmente, hay que destacar que la última crisis ha reducido sustancialmente los ingresos
obtenidos por los ayuntamientos por la gestión del patrimonio público del suelo.
I.2. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS
El art. 52 del TRLSRU recoge la configuración jurídica que de esta figura se hacía en la
normativa anterior, al establecer que
“los bienes de los patrimonios públicos del suelo
constituyen un patrimonio separado”
que está afecto a unos destinos específicos que
el legislador establece, lo que impide disponer de dichos bienes para atender otras
necesidades. De hecho, continúa la misma norma estableciendo que
“los ingresos obtenidos
mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que
se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se destinarán a la conservación,
administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital
y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino”.
El patrimonio público del suelo, por tanto, se configura como un fondo rotatorio de
realimentación continua, constituyendo una excepción no sólo al principio de unidad
presupuestaria, sino también al principio de unidad de caja. Se intenta evitar así que se
utilice como vía de financiación de otras actividades administrativas ajenas a los destinos
predeterminados por la normativa
14
.
Se trata de bienes de carácter patrimonial, si bien se aproximan a los bienes demaniales
por su finalidad de contribuir a unos fines públicos determinados de antemano.
Como indica ÁLVAREZ GONZÁLEZ
15
, se pueden señalar las siguientes características
de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo, que denotan dicho carácter
patrimonial:
− Son bienes enajenables, no siendo necesaria su previa desafectación para la posterior
cesión onerosa o gratuita a terceras personas.
14
La caracterización jurídica del patrimonio público del suelo ha sido perfilada por la jurisprudencia en diversas
sentencias. Por todas, véase la STS de 2 de noviembre de 1995 (RJ 1995\8060).
15
ÁLVAREZ GONZÁLEZ, E. M., “El nuevo destino del patrimonio municipal del suelo: ¿Una institución en riesgo
de desaparición?”, Revista Andaluza de Administración Pública, nº 88 (enero-abril 2014), Instituto Andaluz de
Administración Pública, Sevilla, 2014.
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