Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 659

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
Local
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y se le quiere dar carácter de excepcional, para lo que se establece la necesidad
de que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) “Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los
de los ejercicios anteriores.
b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.
c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del
patrimonio municipal del suelo.
d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se justifique que no
es necesario dedicar esas cantidades a los fines del patrimonio municipal del suelo y
que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el
modo en que se procederá a su devolución.
e) Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera”.
El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo
máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del
Pleno para la devolución al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas. Asi-
mismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de la adopción del Acuerdo deberán
recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior.
Este nuevo destino rompe con los tradicionales destinos del patrimonio municipal del suelo,
vinculados a su mantenimiento, conservación y ampliación, a la construcción de viviendas
protegidas o los fines de interés social relacionados con la función social de la propiedad.
ÁLVAREZ GONZÁLEZ
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pone de manifiesto que
“esta previsión normativa ha venido a re-
conocer lo que, en los últimos tiempos, venía siendo práctica habitual en muchos munici-
pios: destinar el patrimonio público del suelo a finalidades no previstas por el legislador y
servir como fuente de financiación de otras y muy distintas finalidades no previstas por el
legislador”.
Contra esta práctica se han pronunciado no sólo los tribunales de justicia sino
también el Tribunal de Cuentas y otras instituciones de control externo.
No obstante, el carácter excepcional de la norma y los rígidos requisitos para su aplicación
parecen suficiente garantía de que su aplicación no supondrá que se desvirtúe el patrimonio
municipal del suelo como instrumento de intervención en el mercado del suelo.
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Esta Ley ha modificado en su disposición final cuarta el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, incorporando un nuevo apartado a su artículo
39. Posteriormente, dicho texto refundido se ha derogado, siendo sustituido por el Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
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ÁLVAREZ GONZÁLEZ, E. M., “El nuevo destino del patrimonio municipal del suelo: ¿Una institución en riesgo
de desaparición?”, Revista Andaluza de Administración Pública, nº 88 (enero-abril 2014), Instituto Andaluz de
Administración Pública, Sevilla, 2014.
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