Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 651

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
al establecer que
“los bienes y recursos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de
esta Ley, deban integrar legalmente los patrimonios públicos del suelo estarán sometidos al
régimen que para ellos dispone este título, con independencia de que la Administración titular
no haya procedido aún a la constitución formal del correspondiente patrimonio”.
En definitiva, en los artículos 70 y 71 de la LOUA se configura el patrimonio público del
suelo con las mismas notas ya señaladas en la normativa estatal, como patrimonio in-
dependiente, separado a todos los efectos del restante patrimonio de la administración
titular y siéndole aplicable el régimen de los bienes patrimoniales.
I.3. FINALIDADES
Las finalidades del Patrimonio Público de Suelo según el art. 51 del TRLSRU son
“regular
el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública
y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística.”
Las distintas regulaciones
autonómicas establecen otras finalidades, que están muy vinculadas con las mencionadas.
A continuación se detallan algunas notas características de cada una de estas finalidades.
1º) La regulación del mercado de terrenos
La propiedad del suelo es privada en innumerables casos. Los terrenos privados en
suelos urbanos consolidados o en suelos no urbanizables, se encuentran, por lo general,
fuera del mercado de terrenos. En el primer caso, porque ya suelen estar transformados
y edificados, y en el segundo, por sus propias características, al tener prohibidas su
transformación urbanística y edificación.
Por otra parte, los suelos urbanizables tienen como finalidad urbanística principal la de su
transformación, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley y el Planeamiento,
por lo que se encuentran dentro del mercado de suelos para su urbanización y edificación
para así satisfacer las necesidades de vivienda digna.
La existencia de un Patrimonio Público de Suelo de suficiente entidad permite una regulación
del mercado de terrenos, al objeto de evitar situaciones de monopolio u oligopolio de los
suelos urbanizables generadora de subida de precio y minorando la especulación con el
terreno.
2º) La obtención de reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública
Parte del patrimonio público de suelo debe permanecer con el objetivo de realizar
actuaciones de iniciativa pública. En la actividad urbanística debe participar tanto la iniciativa
pública y privada, de manera simultánea, atendiendo a las condiciones de cada territorio
e intervención urbana. Para que pueda producirse la intervención pública en la promoción
de viviendas sujetas a protección, en la construcción de determinadas infraestructuras,
dotaciones y equipamientos de carácter público o privado y en la creación de espacios
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