Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 653

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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación
territorial y urbanística”.
Se trata, por tanto, de las cesiones obligatorias que corresponden
a la participación de la Administración en el patrimonio público del suelo.
Para el resto de bienes que integran el patrimonio público del suelo hay que acudir a la
legislación autonómica correspondiente.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Art. 72 de la LOUA regula los bienes y recursos
integrantes de los Patrimonios Públicos de Suelo, y dispone que:
“Integran los Patrimonios Públicos de Suelo:
a) Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración correspon-
diente. Dicha incorporación podrá ser limitada temporalmente o quedar sujeta a con-
diciones concretas.
b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a
la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio
de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico.
d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no urbaniza-
ble, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones urbanísticas, así
como cualesquiera otros expresamente previstos en esta Ley.
e) Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular en virtud de
cualquier titulo con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio del suelo
y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto previstos en esta Ley.
f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de tales
recursos”.
A la vista de esta regulación, dentro del patrimonio público del suelo puede diferenciarse
entre los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración y los bienes
y recursos de incorporación necesaria al patrimonio público del suelo.
Por lo que se refiere a los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la
Administración, la LOUA se limita a indicar que esta incorporación podrá ser limitada
temporalmente o quedar sujeta a condiciones concretas, requiriéndose una resolución o
acuerdo expreso de adscripción.
En cuanto a los bienes y recursos de incorporación necesaria al patrimonio público del
suelo, se pueden hacer las observaciones siguientes:
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