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CAPÍTULO VI. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO EN ANDALUCÍA
I.9. FISCALIZACIÓN
La fiscalización o control del urbanismo ha ido adquirido importancia en la misma medida
que se ha producido un aumento de la conciencia de preservar los recursos públicos.
Como se deduce de todo lo hasta ahora expuesto, la normativa urbanística configura
el patrimonio público del suelo como elemento básico para la intervención pública en
el mercado del suelo. Constituye además no sólo una importante fuente de recursos
públicos, sino una parte importante de los bienes y recursos de la administración titular
de dicho patrimonio.
Por todo ello, la fiscalización del patrimonio público del suelo constituye uno de los
elementos centrales de la fiscalización del urbanismo, tanto si se aborda desde el punto
de vista del control interno del municipio como si el control se realiza por parte de una
institución de control externo (Tribunal de Cuentas del Estado o sus equivalentes en las
comunidades autónomas)
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I.9.1. Objetivos y procedimientos
En función de los objetivos que se planteen, la fiscalización de los patrimonios públicos
del suelo puede comprender tanto aspectos estrictamente de legalidad como también
aspectos financieros. En principio, lo normal es que cualquier fiscalización que se realice
se encuadre en el ámbito de la fiscalización o auditoría de regularidad, lo que implica que
abarcará los dos ámbitos de actuación (legalidad y financiero).
En definitiva, habrá que atender al respeto de los límites generales establecidos en
toda la normativa que los regula, tanto estatal como autonómica. Presenta, además, la
peculiaridad de que se trata de un control que se realiza sobre los bienes y sobre los
ingresos derivados de la gestión de estos patrimonios, pudiendo incluir deudas. Por otro
lado, también es importante analizar también los aspectos contables relacionados con el
patrimonio público del suelo.
En función del alcance que se establezca para la fiscalización o auditoría que en cada caso
se realice, se elegirán distintos objetivos y se realizarán las pruebas o procedimientos de
auditoría que procedan para cubrirlos.
A continuación se enumeran los principales objetivos que se pueden elegir al plantear una
fiscalización del patrimonio público del suelo.
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En el caso del sector público andaluz, el control externo autonómico le corresponde a la Cámara de Cuentas
de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.