Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 534

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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residencia y al esparcimiento. El resultado percibido queda expresado en la introducción
a la Normativa Directora para la redacción de los avances previstos en el artículo 4 del
decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones
y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de
Andalucía
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en términos de
“desorden territorial consecuencia lógica de la espontaneidad
del proceso y de la falta de control sobre el mismo”
.
Los factores que concurren en el fenómeno de implantación de viviendas en suelo no
urbanizable y la combinación entre ellos es diferente a lo largo de la extensa diversidad
geográfica de Andalucía. El modelo histórico de poblamiento rural de Andalucía, tradi-
cionalmente asociado al uso agrario como medio de subsistencia ha ido declinando y
propiciando la progresiva desaparición de la figura del agricultor local, la división del
parcelario y la transmisión de la propiedad a terceros sin relación directa con el citado
uso, y su incidencia territorial se manifiesta entre otros en: la sustitución de pobladores
permanentes en el medio rural por población residente con carácter estacional (verano) y
ocasional (periodos vacacionales, puentes y fines de semana), el abandono de las labores
agrarias y transformación de las edificaciones vinculadas a dicho fin y, entre otras, en la
introducción de tipologías constructivas ajenas al paisaje tradicional. Esta nueva forma
de desordenada ocupación del suelo rústico atiende no a una necesidad del agricultor,
si no a la concepción del recurso suelo por el nuevo usuario como un bien suntuario, de
esparcimiento privado, privándolo de la funcionalidad original y de su función social.
Coincidiendo con la saturación de las primeras líneas de costa y con la bonanza económica
experimentada en el espacio europeo desde la segunda mitad de los 90, se populariza
la autoconstrucción de viviendas en suelo no urbanizable alrededor de esos crecimientos
costeros y en emplazamientos del interior con ostensibles valores ambientales y
paisajísticos, o próximos a Centros Regionales. Para entender la generalidad de las
situaciones hay que ponderar una serie de factores:
− Disponibilidad de unidades de propiedad rústica de pequeño tamaño; cuando el
minifundio no se da en una zona, surgen fórmulas de “minifundización”: segregaciones
ajustadas a la unidad mínima de cultivo y toleradas en lo referente a la desvirtualización
del regadío.
− Facilidad de acceso motorizado.
− Accesibilidad a aguas subterráneas -normalmente sin título- o a redes alternativas de
suministro de agua.
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Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación
Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012.
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