Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 529

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CAPÍTULO IV. CONCEPTO DE SUELO EN ANDALUCÍA
carácter de actuación de interés público a los actos referidos, por este autor se mantiene que
determinadas actividades del sector agrario, en particular los referentes a la ganadería intensi-
va -y por ende la acuicultura- en régimen de estabulación, reúnen una serie de características
que la excluyen de los apartados A y B del artículo 52, ya que los usos propios del suelo no
urbanizable vienen condicionados a efectos urbanísticos por una serie de requisitos:
− El uso, disfrute y la explotación normal de los terrenos (artículo 50.A).
− El empleo para su realización de medios técnicos y e instalaciones adecuados y
ordinarios (artículo 50.B).
Y por unos límites:
− Que no supongan la transformación del destino original de los terrenos ni de las
características de su explotación (artículo 50.B).
− Que no comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de erosión o
degradación del suelo (artículo 52.1.A).
La naturaleza de los terrenos, o lo que viene a ser lo mismo, los recursos naturales
disponibles en la porción de estos, constituyen el factor limitante para el ejercicio de una
explotación ganadera: la capacidad de carga de la misma, medida en Unidades de Ganado
Mayor o equivalentes
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, condiciona el carácter de Actuación de Interés Público.
Así, cuando la cabaña en una actividad ganadera exceda la capacidad de carga
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de
los terrenos que constituyen la explotación, carecerá de la vinculación necesaria con
los terrenos y de la cualidad de acto preciso para la normal explotación ganadera: por
oposición a la ganadería extensiva, basada en una gestión que utiliza medios ordinarios en
la que la cabaña ganadera es proporcional a los recursos alimenticios (producción vegetal
palatable -natural o cultivada-) que genera la finca vinculada a la explotación, y su estancia
y alimentación se desarrolla mayormente al aire libre, sin transformar el destino de los
terrenos, la ganadería intensiva viene definida como aquella en la que los animales se
encuentran confinados, y a menudo inmovilizados, dentro de las instalaciones de forma
permanente, manejados mediante un sistema que se basa en el suministro de alimentación
de procedencia externa en la misma localización donde se encuentran los animales (Orden
de 1 de junio de 2015 de la Consejería de Agricultura y Pesca), esto es, la cabaña ganadera
no tiene otra vinculación o relación con la naturaleza de los terrenos que le sirven de
soporte que la mera coincidencia espacial.
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Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía.
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Carga ganadera, como norma general, de 1,5 U.G.M. (Unidades de Ganado Mayor o equivalente) por
hectárea, según definición incluida en la Orden de 1 de Junio de 2015, por la que se aprueba el programa de
actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias
designadas en Andalucía.
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