Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 357

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CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ANDALUCÍA
II.3.4. Determinaciones del PPCLA
Las determinaciones del Plan se ajustan a lo establecido en el artículo 21 de la LOTA,
dividiéndose en normas, directrices y recomendaciones.
En él se establece expresamente que las normas prevalecerán desde su entrada en vigor
sobre las determinaciones de los POTAS, las de los PIOTs y las de los instrumentos de
planeamiento urbanístico general.
No obstante, en relación a las determinaciones de los POTAS aprobados, se establece que
permanecerán vigentes en el ámbito del Plan siempre que no contradigan las establecidas
por éste, y prevalecerán en los casos que resulten más restrictivas que las derivadas del
régimen de protección establecido por este Plan.
Sin perjuicio de lo anterior, se recoge expresamente el sometimiento del Plan al ordenamiento
jurídico vigente. En este sentido, en su Decreto de aprobación definitiva se recuerda la
prevalencia de los PORN cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con
el PPCLA, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LOTA, las determinaciones del
PPCLA se refieren a los siguientes aspectos:
− Ámbito del PPCLA.
− Zonas de protección.
− Régimen de protección aplicable a cada una de las zonas de protección,
− Ordenación de la franja costera, conjunto de determinaciones dirigidas al
planeamiento urbanístico de los municipios litorales.
Plano de Ordenación: esquemas de hojas de la provincia de Huelva. Fuente PPCLA.
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