Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 48

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Las Comunidades Autónomas han asumido, con “carácter exclusivo”, competencias en
materia de ordenación del territorio y urbanismo
2
, salvo Madrid
3
que las ha asumido con
carácter pleno.
2
.
En este sentido, Galicia, - por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de
Galicia -,
asume competencias, con carácter exclusivo
, ex art. 27.3., en Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo
y vivienda. Cantabria, por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para
Cantabria,
asume competencias con carácter exclusivo
, según el art. 24.3., en Ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda.
País Vasco, a través de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, asume competencias con carácter exclusivo
, según el art. 10.31., en Ordenación
del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Asturias, por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Asturias, asume competencia exclusiva
, en el art. 10.3., en Ordenación del territorio
y del litoral, urbanismo y vivienda.
Navarra, en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, asume competencias exclusivas
, en el art. 44.1., en Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda.
La Rioja, en su Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía de La Rioja, asume la competencia exclusiva,
en el art. 8.16, sobre la ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda.
Castilla La Mancha, por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, asume competencia exclusiva
, ex art. 31.1.2.ª, en Ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda.
Murcia, por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
asume competencia exclusiva
, en el artículo diez. 1. dos, sobre Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo
y vivienda.
Canarias, por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, en
el art. 30.15, ostenta competencia exclusiva
, en Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
3.
Madrid, a través de su Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que aprueba el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid,
en el art. 26.1.4,
asume competencias (plenas)
en Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda.
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