Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 50

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Vamos a analizar la distribución de competencias Estado, Comunidad Autónoma y Entes
Locales desde las materias Ordenación del Territorio y Urbanismo para, finalmente,
descender en la interesante problemática efectuada por la reforma de la Ley
27/2013,
de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la
protección de la autonomía local.
En materia de
ordenación del territorio
, las Comunidades Autónomas podríamos decir que
desarrollan las
potestades legislativas, reglamentarias y ejecutivas.
Expresa el profesor PÉREZ ANDRÉS, ANTONIO ALFONSO
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, respecto de las competencias de
ejecución que asumen las que tenía la administración del Estado pero no las Corporaciones
Locales que seguirán siendo suyas mientras no se alteren mediante ley.
Parece ser que los Estatutos de Autonomía incorporan un concepto restringido de la
Ordenación del Territorio parecido al que ha asumido el texto constitucional.
Efectivamente, hemos de resaltar cómo la ordenación del territorio aparece mencionada
de forma escueta en el art. 148.1.3º CE como una más de las materias sobre las cuáles
las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias desglosando los Estatutos de
Autonomía de la materia ordenación del territorio, el litoral.
Existen competencias asignadas por el art. 149.1 CE al Estado, según su grado de
afectación sobre el territorio: a) competencias de ordenación territorial, b) competencias
de incidencia directa sobre el territorio y c) competencias de incidencia sobre el territorio.
Para PÉREZ ANDRÉS, ANTONIO ALFONSO
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, la competencia de ordenación del territorio, en
sentido estricto, se basaría en la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
que habrá de ejercitarse, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para
establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.123 CE). Este título competencial
ordena el territorio aunque sea de forma parcial.
Existen otros títulos competenciales que inciden directamente sobre la ordenación
territorial, tales como obras públicas, infraestructuras como ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, régimen general
de telecomunicaciones, cables aéreos y submarinos (art. 149.1.21 CE); legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas
discurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, e instalaciones eléctricas
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PÉREZ ANDRÉS, ANTONIO ALFONSO, “La Ordenación del Territorio en el Estado de las Autonomías” Ed.
Marcial Pons, S.A., Madrid, 1.998, págs. 287 y ss.
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PÉREZ ANDRÉS, ANTONIO ALFONSO, “La Ordenación del Territorio en el Estado de las Autonomías” Ed.
Marcial Pons, S.A., Opus Cit., págs. 287 y ss.
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