EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
56
−
Estructura reticular.
No hay jerarquía entre planes, el posterior puede modificar
al anterior. No hay contenido diferenciado entre el plan regional y el subregional
(Asturias, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja).
Todos estos instrumentos vinculan al planeamiento urbanístico.
Para entrar en mayor profundidad en la
relación de competencias autonómica y local
vamos a centrarnos en Andalucía.
El objeto de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (Ley 1/1994, de 11 de
enero) lo constituye, la regulación de los instrumentos y procedimientos necesarios para
el ejercicio por la Junta de Andalucía de su competencia en Ordenación del Territorio, en
la ya tradicional distinción dentro del Derecho Urbanístico entre
ordenación del territorio y
ordenación urbana.
Su contenido, su regulación y la de los instrumentos de ordenación que
crea tienen por finalidad la perspectiva integral del territorio, quedando fuera de la misma
los instrumentos de ordenación propiamente urbanísticos.
Esta consideración separada de la ordenación territorial y de la urbana, en cuanto ámbitos
espaciales que requieren una regulación e, incluso, elementos de tratamiento diversos ya
era advertida en la legislación de 1956 respecto al denominado Plan Nacional y en el Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
La ordenación territorial persigue fijar los destinos y usos del espacio físico en su totalidad,
así como ordenar y distribuir las acciones públicas sobre el territorio e infraestructuras,
reservas naturales, extensiones o áreas de influencia de los núcleos de población,
comunicaciones, etc.
Por su parte, la ordenación urbana se centra en la acción pública sobre el “hecho ciudad”,
en el racional destino y aprovechamiento del espacio físico en el núcleo poblacional. En uno
y otro caso, como se señaló en la STC 77/1984, sin analizar las diferencias entre ambos
conceptos, tal función pública “tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de
los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial» (fundamento
jurídico 2. º). No obstante esa identidad en la finalidad, se comprenden las diferencias que
surgen en cuanto la ordenación territorial tiene una visión integral del territorio; resulta de
indudable complejidad; ofrece un mayor roce o fricción competencial al contemplar otras
percepciones del territorio desde puntos de vista sectoriales.
Con este objetivo, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía contribuye a la cohesión
e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado, y expresa como
objetivos específicos, de un lado, la articulación territorial interna y con el exterior de la
Comunidad Autónoma, y de otro, la distribución geográfica de las actividades y de los usos
del suelo, armonizada con el desarrollo socio-económico, las potencialidades existentes
en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural. No