Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 64

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Artículo 2. Adopción de medidas cautelares urgentes en el ámbito del litoral:
1. Desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y hasta tanto se apruebe el Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía, en los municipios costeros que se relacionan
en el Anexo, cuyo planeamiento general ha sido aprobado con anterioridad a la entrada en
vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se suspende el procedimiento para
la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable
en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros medidos
en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar.
2. Desde el inicio de la información pública del Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía, la suspensión a que hace referencia el apartado 1 solo será de aplicación a los
sectores afectados por las determinaciones de dicho Plan que se identifiquen expresamente
en el documento sometido a dicho trámite.
3. Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado primero tendrán una vigencia
máxima de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley y quedarán sin efecto si
dentro de dicho plazo se produce la adaptación del respectivo Plan General de Ordenación
Urbanística a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Esta
suspensión se extingue, en todo caso, con la entrada en vigor del Plan de Protección del
Corredor Litoral de Andalucía.
De hecho, estas medidas cautelares fueron prorrogadas por el Decreto-ley 15/2014, de
25 de noviembre
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, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre,
de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Pues bien, respecto a la adecuación al ordenamiento jurídico de estas medidas cautelares,
hemos de hacer referencia al Dictamen de 20 de marzo de 2013, del Consejo Consultivo de
Andalucía, que indica que la medida cautelar aludida, “tiene una clara vigencia transitoria, y
despliega sus efectos, exclusivamente, sobre determinados municipios y posee un reducido
alcance material”, pues sólo afecta a la aprobación de determinados planes parciales (la
aprobación de los planes de sectorización corresponde a la Comunidad Autónoma), lo que
impide referirse a las mismas como un desapoderamiento o suspensión genérica de las
facultades municipales de planeamiento de desarrollo.
Debe aclararse, en relación con la posibilidad de suspender las facultades municipales de
planeamiento, que el artículo 35.2 de la LOUA admite la posibilidad del Consejo de Gobierno de
suspender, con determinados requisitos, cualquier instrumento de planeamiento urbanístico
cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas.
Como remarca el Consejo Consultivo en su informe de 20 de marzo de 2013, la medida se
adopta para evitar una ilegalidad sobrevenida del planeamiento que pudiera contravenir un
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Este Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre ha sido convalidado por Resolución de 12 de diciembre
2014.
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