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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
local y las facultades urbanísticas reconocidas a los Ayuntamientos no es tanto si las
Comunidades Autónomas pueden directamente clasificar o no suelo por medio de
la aprobación de Planes Supramunicipales, sino si tales Planes tienen su amparo en
finalidades de interés supramunicipal que se justifique su existencia (
), si la coordinación
en ellos previsto es coherente y lógica con tal finalidad o interés supramunicipal y si en el
procedimiento de aprobación las entidades locales afectadas han podido intervenir(
)".
1.1.4. La competencia estatal, autonómica y local en materia de urbanismo
Tras culminarse el
proceso de asunción competencial autonómico
aproximadamente en el
año 93 con diversas expresiones en sus textos estatutarios, la realidad práctica era que
los legisladores autonómicos en su gran mayoría no habían hecho uso de una regulación
propia a nivel de Comunidad Autónoma remitiéndose en su aplicación a la legislación que
el Estado había dictado, cual era el famoso Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992
aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1.992, de 26 de junio.
La STC 61/97, de 20 de marzo declaró inconstitucional numerosos preceptos del Texto
Refundido de 1.992, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana así como algunos
declarados de “carácter básico” o de “aplicación plena” en los apartados primero y
segundo de la Disposición Final Única.
Como consecuencia de este
terremoto judicial
quedaron vigentes 58 preceptos de los
310 artículos, Ocho Disposiciones Adicionales, Ocho Transitorias y Una Final que contenía
la redacción inicial del TR LS 92 y la reviviscencia del TR LS de 1.976, de 9 de abril al
declarar inconstitucional la Disposición Derogatoria del TR LS 92.
Lo cierto es que ante esta nueva evolución jurisprudencial del Estado de las Autonomías
y el vacío normativo producido a raíz de la sentencia 61/97, de 20 de marzo, las
Comunidades Autónomas que tenían su propia normativa - cuales eran pocas - se regirían
bien por la legislación dictada a tal efecto, (Galicia
37
, Valencia
38
, Navarra
39
) llegando en
algunos casos a aprobar normas con carácter urgente en aquellos sectores materiales
37
Ley gallega 1/1997, de 24 marzo, del Suelo actualmente derogada por Ley 2/2016, de 10 de febrero, de
Suelo de Galicia.
38
Ley valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística modificada por Ley
14/1997, de 26 de diciembre y derogada por Ley 5/2.014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, Regula la ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la
actividad urbanística y de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional.
39
Ley navarra 10/1994, de 4 de julio, Ordenación del Territorio y Urbanismo derogada por Ley Foral 35/2.002,
de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.