Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 77

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Respecto de los Proyectos de Actuación de Interés Público, corresponde a los entes
locales su tramitación y aprobación.
Todo ello, sin perjuicio de las
competencias primarias municipales en materia de gestión
y disciplina urbanística,
legitimándose la intervención autonómica, previo cumplimiento de
lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local (STC 154/2015).
El legislador estatutario ha venido incidiendo en la garantía institucional de la autonomía
local, dictándose legislaciones autonómicas sobre régimen local
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, como sucede en
Andalucía con la Ley 5/2.010, de 11 de junio, a la legislación básica de régimen local
respecto del desarrollo constitucional.
Esta legislación específica ha venido a concretar aún más las competencias locales en
materia urbanística.
En concreto, el artículo 9 de la LAULA establece que:
“Artículo 9. Competencias municipales
Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye:
a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de
planeamiento general.
b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así
como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación
estructural.
c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
d) Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.
e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.
g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas”.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de otras competencias en materia
de patrimonio autonómico de suelo y otras de carácter territorial, ostenta las siguientes
potestades, en materia de planeamiento, de conformidad con el artículo 31.2 LOUA:
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Sobre la Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía ha afirmado RUIZ-RICO RUIZ,
GERARDO que esta Ley es una Ley
básica o principal
desde el punto de vista del ordenamiento autonómico. {Vid.
RUIZ- RICO RUIZ, GERARDO, “La comunidad política local. El encuadre estatutario de la Ley de Autonomía Local
de Andalucía” en AA.VV. RIVERO YSERN, JOSÉ LUIS (Director). “Derecho Local de Andalucía”, La Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ed. Iustel, 2.012, pág. 28.}.
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