EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, desarrolla
en el artículo 9, las potestades y funciones que pueden y deben asumir los municipios
andaluces efectuando en expresión de RIVERO YSERN
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un
“blindaje por descripción”.
En este sentido, la Ley de régimen local puede (atendiendo al mandato estatutario) precisar
submaterias e identificar potestades. En la línea señalada también por el Estatuto, puede
definir las potestades en una tipología que ofrezca criterios para evaluar el alcance jurídico
de ordenación, planificación, gestión, regulación, prestación al objeto de que el legislador
sectorial autonómico, cuando delimite competencias con los entes locales y en virtud del
principio de subsidiariedad, motive las materias y las potestades reconocidas.
¿Cuáles son los principales hitos de la reforma efectuada por la Ley 27/2013 a la LRBRL
desde el punto de vista competencial?
El artículo 7 de la LRBRL queda redactado, según la Ley del siguiente modo:
“1. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación.
Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás entidades
locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley”.
Las competencias propias han de ser establecidas por Ley. Nos encontramos con una
asignación de
competencias heterónoma
de competencias reforzando la tesis de que
corresponde al legislador sectorial dotar de contenido a las materias que expresan el
interés local.
Respecto a las
competencias propias,
la ley, establece, en el artículo 25, las materias
respecto de las que el Municipio ejercerá en todo caso las citadas como
competencias
propias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En el referido catálogo existen algunas supresiones respecto al listado anterior.
El alcance de las competencias propias queda establecido con carácter básico en el
artículo 25 LRBRL.
Al margen de lo anterior, el precepto exige que la ley que atribuya la competencia se
acompañe de una memoria económica y prevea la dotación de los recursos necesarios
para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales, estableciendo con precisión
el servicio o actividad local de que se trate y evitando duplicidades administrativas; todo
ello, para competencias “propias”.
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RIVERO YSERN, JOSÉ LUIS “las competencias locales” en AA.VV. RIVERO YSERN, JOSÉ LUIS (Director).
“Derecho Local de Andalucía”, La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, Ed. Iustel,
2.012, pág. 63.