Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 82

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En suma, si se atribuyen competencias como “propias” la financiación sería a cargo de las
Comunidades Autónomas, salvo en los regímenes especiales de Navarra y el País Vasco.
Cuestión diversa es la relativa a las competencias “impropias” en las que no vamos a
entrar.
Finalmente, indicar que, tras efectuar un repaso de la legislación urbanística andaluza,
se comprueba que por el legislador sectorial autonómico se han venido atribuyendo,
de forma clara, las competencias a los entes locales, si bien ante una nueva realidad
o competencia urbanística, la no asignación expresa por el legislador competente va a
conllevar interesantes problemas aplicativos.
1.1.6. Las SSTC 41/2016, de 8 de marzo y 111/2016, 9 de junio sobre la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local y su modificación a la ley Básica de Régimen Local
Dos han sido las sentencias dictadas por el Alto Tribunal en aras a clarificar los ámbitos
competenciales de las administraciones integrantes del Estado
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.
El Tribunal Constitucional dicta, a raíz del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
la Asamblea de Extremadura, contra ciertos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, la primera, STC 41/2016, de 8 de marzo, la cual marca un hito relevante en las
relaciones inter-ordinamentales Estado, Comunidad Autónoma y Entes Locales.
Los preceptos impugnados fueron el artículo 1, apartados 3, 5, 7, 8, 10, 16, 17, 21 y
30, las Disposiciones adicionales 8ª, 9ª, 11ª y 15ª y las Disposiciones transitorias 1ª, 2ª,
3ª, 4ª y 11ª.
En su sentencia 41/2016, 8 de marzo, el Tribunal Constitucional realiza un estudio previo
de la Ley 27/2013, cuyo objetivo es garantizar “la eficiencia en el uso de los fondos
públicos locales” y racionalizar la Administración local “para asegurar su sostenibilidad y
el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria”.
La sentencia aclara que, según la doctrina constitucional, el art. 149.1.18 CE (que atribuye
al Estado la competencia sobre las bases del régimen local) “ampara sin lugar a dudas
normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo
local español” con el fin de cumplir los principios constitucionales de eficiencia (art. 32.1
CE) y eficacia (art. 103.1 CE), así como “la estabilidad presupuestaria como norma de
conducta a la que están sujetas las entidades locales (art. 135.2 CE)”.
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Vid. LOZANO CUTANDA, BLANCA, ¿Cómo quedan las competencias locales de consumo después de la
sentencia del tribunal constitucional sobre la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local (LRSAL)? En la Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 17, 2016.
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