Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 89

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
sus compromisos económicos derivados de la delegación de competencias a las
entidades locales.
c) Las DT 1ª y 2ª de la LRSAL que imponían a las Comunidades Autónomas la obligación
de asumir las competencias que ejercieran las entidades locales en materia de
servicios sociales, promoción e reinserción social, y participación en la gestión de la
atención primaria a la salud, en la medida que limita la potestad de las Comunidades
Autónomas para descentralizar estas competencias en las entidades locales. En
concordancia con ello, también se declara inconstitucional la DA 11ª de la LRSAL,
sobre la compensación de deudas entre Administraciones como consecuencia de la
asunción de dichas competencias por las Comunidades Autónomas.
d También se declara inconstitucional la DA 3ª de la LRSAL, que atribuía a las Comunidades
Autónomas los servicios de inspección y control sanitario de mataderos, industrias
alimentarias y de bebidas que vinieran prestando los municipios.
e) Y, finalmente, y si bien no se declara inconstitucional la DA 15ª, según la cual las
Comunidades Autónomas debían asumir las competencias propias de las entidades
locales en materia de vigilancia de la escolarización obligatoria, cooperación con
la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de
nuevos centros docentes y su conservación y vigilancia, así como la conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de primaria y de educación especial, la STC 41/2016
dispone que se debe interpretar en el sentido de que no se prohíbe a las Comunidades
Autónomas atribuir estas funciones a las entidades locales como competencias propias.
La segunda sentencia dictada por el Tribunal Constitucional es la STC 111/2016, de 9
de junio
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, la cual resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 1959-2014 interpuesto
por la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, contra los apartados 2, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 21, 30, 31,
36 y 38 del art. 1, el art. 2.2 y las disposiciones adicionales 8ª, 11ª y 15ª, transitorias 1ª a
4ª y final 1ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, por vulneración de las competencias autonómicas, la autonomía
financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE), la autonomía local (arts. 137,
140 y 141 CE), el principio de lealtad institucional y otros preceptos constitucionales (arts.
135.5 y 23, en conexión con arts. 1.1 y 9.2).
El Tribunal mantiene una sistemática con tres bloques de preceptos, algunos de los
cuales fueron, en su día, impugnados por la Asamblea de Extremadura en su Recurso de
inconstitucionalidad contra la misma Ley; lo que dio lugar a la Sentencia nº 41/2016, de
3 de marzo.
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Se emite VOTO PARTICULAR que formula el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia dictada
por el Pleno de este Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1959-2014.
1...,79,80,81,82,83,84,85,86,87,88 90,91,92,93,94,95,96,97,98,99,...1344
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