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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
provincias, que representen al menos a la mitad de las existentes y cuenten como mínimo
con la mitad de la población en ese ámbito de aplicación de la ley.
Otra cuestión de interés es la relativa a los efectos de la sentencia, estableciendo el art.
75 quinquies LOTC lo que sigue:
“5. La sentencia declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente
garantizada, determinando, según proceda, la titularidad o atribución de la competencia
controvertida, y resolverá, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones de hecho o
de derecho creadas en lesión de la autonomía local.
6. La declaración, en su caso, de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar
al conflicto requerirá nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la
resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. La
cuestión se sustanciará por el procedimiento establecido en los artículos 37 y concordantes
y tendrá los efectos ordinarios previstos en los artículos 38 y siguientes”.
Un pronunciamiento favorable de incompetencia por lesión de autonomía local no resulta,
pues, suficiente para declarar inconstitucional la norma con rango de ley.
En aras a obtener la nulidad de la norma se precisa una nueva sentencia, en este caso, de
inconstitucionalidad, que se alcanza a través de un procedimiento iniciado por el Pleno del
Tribunal – órgano que se plantea la cuestión - y ajustado en su desarrollo a los trámites de
la cuestión de inconstitucionalidad (artículo 75 quinquies. 6.º LOTC).
Para cierto sector de la doctrina, con este procedimiento se confunden los objetivos de
los procesos de conflicto con los de constitucionalidad. No queda muy clara la situación de
eficacia en la que queda una norma que se declara incompetente por lesión del principio
constitucional de la autonomía local y no se anula hasta que se efectúa un segundo
pronunciamiento de inconstitucionalidad
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.
Avanzando en la protección de la autonomía local, hemos de indicar que, con carácter
general, ante una posible vulneración de la autonomía local, existen diversos mecanismos de
protección, en perspectiva judicial, que oscilan desde el orden contencioso-administrativo,
contra actuaciones o disposiciones generales, del que deriva una interesante jurisprudencia
sobre el principio de autonomía local hasta el orden constitucional, ya que la vulneración
del principio de autonomía local constitucionalmente consagrado se puede estimar, con
diverso alcance, a través de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad así como,
de los, ya mencionados, conflictos en defensa de la autonomía local.
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Interesantes reflexiones sobre la virtualidad del conflicto en defensa de la autonomía local {Vid. GARCÍA
ARANDA, SANTIAGO “El conflicto sobre los conflictos en defensa de la autonomía local”,
Actualidad Adminstrativa
.,
12, 2013, pág. 2; ENRIC FOSSAS, “El conflicto en defensa de la autonomía local”, Cuadernos de Derecho Local,
15, 2007, págs. 21-27; GARCÍA ROCA, FRANCISCO JAVIER, “El nuevo conflicto en defensa de la autonomía
local”. Justicia Administrativa. Revista de derecho Administrativo, número Extra 1, 2000.}.