Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 102

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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El Tribunal Constitucional, asimismo, se ha pronunciado sobre los
mecanismos de partici-
pación de los entes locales en los asuntos que afectan a los intereses locales
, los cuáles
no siempre se entienden satisfecho a través de órganos representativos o trámite de
audiencia.
El Tribunal ha venido expresando que no se prevé la participación de un municipio en la
toma de decisión de una actividad expropiatoria en su término municipal, lo que afecta a
la autonomía local.
Asimismo, la Sentencia núm. 121/2012 de 5 junio, FJº 8º, se resuelve un conflicto en
defensa de la autonomía local, sobre el principio de proporcionalidad en la designación de
los órganos rectores de las cajas de ahorro.
Se trata de que el legislador gradúe el alcance o intensidad de la intervención local «en
función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales
asuntos o materias» (SSTC 32/1981, FJ 4º; 170/1989, 19 de octubre, FJ 9º, y 51/2004,
FJ 9º, entre muchas; en el mismo sentido, últimamente, SSTC 95/2014, de 12 de junio, FJ
5º; 57/2015, de 18 de marzo, FJ 6º, y 92/2015, de 14 de mayo, FJ 4º).
Y en la STC 92/2015, de 14 de mayo, FJ 4º, se resuelve otro conflicto en defensa de
la autonomía local y expresa que no es lo mismo reiterar audiencia cuando se tramita un
proyecto de ley por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral que cuando nos
encontramos ante un planeamiento urbanístico.
Por su parte, sin embargo, la STC 37/2014, de 11 de marzo, considera que se satisface
la autonomía local previendo trámite de informe a los municipios en procedimientos de
interés supramunicipal
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.
También, forma parte de la autonomía local su vertiente tributaria. El principio de suficiencia
de ingresos y no el de autonomía financiera y suficiencia de medios constituye presupuesto
indispensable para la autonomía local constitucionalmente garantizada (STC 95/1990, FJ
7º).
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En STC 142/2013, de 11 de julio, se plantea una cuestión similar. Es Promovido por el Ayuntamiento de
Santovenia de Pisuerga (Valladolid) en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla y León
9/2002, de 10 de julio, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular
interés para la Comunidad. Se exime por ley autonómica de licencias municipales urbanísticas y de actividad.
Se estima una falta de legitimación del Ayuntamiento recurrente para impugnar una regulación legal de la que
no es destinatario único; en consecuencia, inadmisión del conflicto respecto de los apartados 3 y 4 de la Ley
9/2002 y admisión de la legitimación respecto de la disposición adicional de la Ley 9/2002 y pérdida parcial de
objeto del proceso ya que la STC 129/2013, de 3 junio, ha declarado inconstitucional y nula dicha disposición
adicional por entender que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos
que consagra el art. 24.1CE (RCL 1978, 2836). Una vez expulsada la norma impugnada del ordenamiento
jurídico, el presente proceso ha perdido objeto.
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