Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 111

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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
II.1. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ESPAÑOL
Desde la Constitución de 1978, España está organizada en tres instancias: la estatal,
la autonómica y la local. Las competencias legislativas se separan por campos y se
reparten entre el escalón estatal y el autonómico. Y aunque la administración local no
tiene competencias propiamente legislativas sí posee muchas competencias en materia
de gobierno, planificación y gestión.
En materia urbanística y de ordenación territorial, así como en vivienda, las competencias
son exclusivas de las Comunidades Autónomas, de manera que el Estado no puede legislar
en esta materia. Sí puede incidir en el urbanismo y en la ordenación del territorio por
medio de competencias transversales, pero con carácter general no posee atribuciones
específicas en aquéllas materias. De todas formas, casi todos los instrumentos de
planificación de las Comunidades Autónomas se derivan de los creados en la Ley del Suelo
de 1956. El planeamiento territorial actúa como marco casi siempre limitativo y vinculante
para el planeamiento urbanístico que se basa en la figura del Plan General de Ordenación
Urbana, que es desarrollado a través de Planes específicos organizados jerárquicamente
en relación con aquél. Estos planes de desarrollo se supeditan a las determinaciones del
Plan General, completándolo y definiéndolo.
La actual descentralización de las competencias en materia de urbanismo podría venir
justificado entre otras cuestiones por las muy diferentes culturas, climas y territorios
del Estado Español. Los problemas de asentamientos, construcción y ambientales de un
habitante de la Comunidad de Cantabria, son muy distintos a los de otro habitante de la
Comunidad murciana que, a su vez lo son de los extremeños, de los madrileños o de
los gallegos. No se puede, por tanto, hablar de una situación más o menos unitaria u
homogénea, ni en los problemas, ni en las respuestas.
Es bien conocida la diversidad cultural, pero habría que referirse también a nuestra
diversidad climática y territorial. Pero esta diversidad y estos contrastes no son solo
Subcapítulo II. Contenido material de las competencias autonómicas
establecidas en el Estatuto de Autonomía Andaluz,
En el art. 56 “Vivienda, Urbanismo, Ordenación del
Territorio, Obras Publicas”
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