Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 106

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Europea), ni a la jurisprudencia de la Sala, sino que se mantiene más bien el criterio de
vinculación negativa, según el cual los municipios pueden dictar normas acerca de todas
aquellas materias que sean de competencia municipal, sin necesidad de previa habilitación
estatal o autonómica, siempre que no vulnere o contradiga la legislación sectorial
aplicable. Además, las anteriores conclusiones son también predicables a supuestos en
que las Entidades Locales extiendan el ámbito de aplicación de normas autonómicas a
supuestos en éstas no previstos, como sucede en el presente caso respecto a la norma
sobre fijación de perímeros de protección del agua, no desarrollada por la Comunidad
Autónoma y regulada en la Ordenanza. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal desestima
los argumentos de la recurrente.
Y en sentencia de 9 de diciembre de 2009 se pronuncia en similares términos con la única
salvedad es que la Ordenanza de residuos fue aprobada por otro municipio: Miralcamp en
Lérida. También recurrió la Unió de Pagesos.
Finalmente, respecto a la LRBRL nuestro Tribunal Supremo, en STS de 30/04/1999
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toma la referida legislación no como “una norma de remisión” sino como un criterio de
legalidad (ZAFRA VÍCTOR
73
).
1.3. CONCLUSIONES
Primera..- Desde el punto de vista de la distribución de competencias en nuestro Estado
de las Autonomías, asistimos a un engarce de títulos competenciales que se encuentran
en constante dinamicidad y que no responden a un sistema de distribución perfecta
de competencias, por lo que sus ajustes, van a afectar a la autonomía local en cuanto
que principio de configuración legal (estatal-estatutario-autonómico de autonomía local-
sectorial) y no sin contradicciones entre los mismos lo que provoca más que interesantes
vacíos legales o, al contrario, de conflictividad competencial.
A lo anterior, se añade, asimismo, que en ordenación del territorio y urbanismo, asistimos a
un sistema de planificación en el que la intervención del municipio puede ser mayor si en el
binomio intereses locales-supralocales predomina la afectación a la esfera local; de ahí, la
importancia de la doctrina jurisprudencial en la determinación del alcance dimensional de la
autonomía local constitucionalmente consagrada, de forma, que sus pronunciamientos se
constituyan en parámetros de observancia por el legislador competente en la asignación
de competencias.
72
Sentencia relativa a la constitución de un consorcio para servicio de extinción de incendios, salvamento
y protección civil del Principado de Asturias y exige que la CCAA justifique el ejercicio de una competencia
autonómica.
73
ZAFRA VÍCTOR, MANUEL, “Garantía estatutaria de la autonomía local”, Anuario de Gobierno Local, 2008.
Fundación Democracia y Gobierno Local, Institut de Dret Public, pág. 46 y ss.
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