Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 113

109
CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
ELEMENTOS COMUNES DE LOS PLANEAMIENTOS URBANÍSTICOS
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Libro Blanco parte en el análisis de la situación existente de los tradicionales elementos
comunes de los planeamientos urbanísticos de las Comunidades Autónomas ya que a
pesar de tratarse de competencias exclusiva de las Comunidades autónomas se puede
constatar que las diferencias en el sistema de planeamiento entre ellas no son demasiado
importantes. Y no lo son porque existe una tradición muy fuerte desde la Ley del Suelo de
1956, y una cultura del urbanismo y el planeamiento incluso anterior que le imprimen un
carácter muy acusado. Se pueden citar como algunas de estas características comunes
las siguientes:
Un sistema de planeamiento jerárquico
En la antigua Ley de 1956 los planes iban en cascada desde el Plan Nacional (que nunca
llegó a realizarse ni aprobarse) hasta los instrumentos de planificación de desarrollo, que
constituían el último escalón del planeamiento sobre el que se podría proyectar ya la obra
concreta con sus planos de ejecución. Cada figura de planeamiento tenía que respetar
a la inmediatamente superior. De forma que cada plan situado en un escalón inferior se
ceñía estrictamente a lo que decía el superior. Tan sólo había una figura que rompía este
esquema que era la del Plan Especial.
Este modelo se sigue repitiendo en todas y cada una de las Comunidades Autónomas con
mayor o menor intensidad, con la diferencia de que ahora la figura de referencia no es
la del Plan Nacional, sino la del Plan Territorial que abarca la totalidad del territorio de la
Comunidad Autónoma (denominado en muchas de ellas como Directrices Regionales de
Ordenación del Territorio).
La relación tradicional entre el planeamiento y el derecho de propiedad
El planeamiento urbanístico ha determinado en España, de manera tradicional, el contenido
del derecho de propiedad. Esta premisa formó parte de las sucesivas Leyes de Suelo
desde la primera de 1956 hasta llegar a su depuración máxima en la Ley 6/1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la actualidad ya derogada por
la vigente la vigente Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre).
También esta doctrina ha sido acogida de forma unánime por todas las Comunidades
Autónomas en sus correspondientes Leyes.
Esta cuestión es importante, porque ha permitido al legislador estatal incidir en el
urbanismo a través de la fijación del estatuto jurídico básico del derecho de propiedad,
en éste caso, competencia del Estado por virtud del artículo 149.1,1ª de la Constitución
española. Una de sus más renombradas atribuciones en este ámbito fue la que permitió al
legislador estatal determinar criterios básicos de clasificación del suelo, a los efectos de
ordenar sobre ellos los derechos y deberes de los propietarios.
1...,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112 114,115,116,117,118,119,120,121,122,123,...1344
Powered by FlippingBook