Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 114

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
110
La vigente Ley del suelo rompe este esquema señalando que los derechos constitucionales
afectados por el urbanismo son también otros, como el de participación ciudadana en los
asuntos públicos, el de libre empresa, el derecho a un medio ambiente adecuado y, sobre todo,
el derecho a una vivienda digna y asimismo adecuada, al que la propia Constitución vincula
directamente con la regulación de los usos del suelo en su artículo 47. Luego, más allá de
regular las condiciones básicas de la igualdad de la propiedad de los terrenos, hay que tener
presente que la ciudad es el medio en el que se desenvuelve la vida cívica, y por ende que deben
reconocerse asimismo los derechos mínimos de libertad, de participación y de prestación de los
ciudadanos en relación con el urbanismo y con su medio tanto rural como urbano.
Otra de las novedades de la Ley de Suelo es la no inclusión de los criterios mínimos de
clasificación de suelo entre las condiciones básicas reguladas por la misma. Ello no implica
que dicha clasificación desaparezca, sino que se remite a su lugar idóneo, el planeamiento
y la legislación urbanísticos.
El planeamiento municipal es la base de los planes urbanísticos
La larga tradición en el planeamiento de nuestro país apunta que el ámbito fundamental del
plan de urbanismo es el término municipal. Con el nombre de Plan General u otro parecido
el plan de ámbito municipal es el que refigura los usos, las intensidades de uso, las
protecciones, diseña el sistema de comunicaciones, etc. en el ámbito de todo el término
municipal. Es también el que clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.
El plan es, por lo tanto, de gran importancia desde el punto de vista urbanístico. Lo que
sean las áreas urbanizadas en el futuro, el destino del suelo, viene determinado en este
plan. Dado que en una gran parte de los casos, no existe planeamiento territorial que lo
enmarque o coordine, el plan municipal se constituye en muchos lugares como la única
referencia del planeamiento. Y, además, sin ningún tipo de limitación ni cortapisa, más que
la resistencia que pueda oponer la planificación sectorial (como, por ejemplo, los planes de
transportes e infraestructuras, o de ordenación de recursos naturales). Este es otro de los
graves problemas, desde el punto de la planificación sostenible, que presenta el panorama
de la planificación en España, en el que la escala de la ordenación del territorio se queda
en el ámbito autonómico o regional existiendo, dentro de éste además, una marcada
ausencia de instrumentos de este tipo.
El planeamiento urbanístico como planeamiento de ensanche
Ya desde los primeros planes y leyes de ensanche, el interés del planificador español se
centraba en la extensión de la ciudad, de forma que nunca se han creado instrumentos
que verdaderamente sirvieran para intervenir en el interior de los cascos, en la ciudad
consolidada. En este sentido se expresaba la
Exposición de Motivos del Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de Junio
, cuando mantenía que:
“[...]
la del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre
todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario,
pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos
1...,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113 115,116,117,118,119,120,121,122,123,124,...1344
Powered by FlippingBook