Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 104

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
100
Nuestro Tribunal Supremo analiza si se ha vulnerado la autonomía local por extralimitación
competencial de la administración autonómica resolviendo que no se vulnera cuando
participan los Ayuntamientos en instrumentos supramunicipales.
Así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2013, la Generalidad de
Cataluña aprobó el Plan Director del Sistema Costero, el cual fue impugnado por una
Inmobiliaria particular al entender que existía extralimitación de competencias que
vulneraba las que correspondían a la Administración local, en concreto señala el recurrente
que
“el Plan Director Urbanístico clasifica suelo, convirtiendo suelo urbanizable delimitado
en suelo no urbanizable, excediendo con ello del contenido previsto para este tipo de
instrumentos en el artículo 56 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña,
infringiendo con ello la doctrina del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia sobre
el ámbito de la autonomía municipal que en materia de urbanismo consiste, entre otras
materias, la de clasificación del suelo”.
Para el Tribunal Supremo lo fundamental no es si la Administración autonómica puede o no
clasificar suelo, sino si el Plan Director del Sistema Costero, cuya naturaleza urbanística
es idéntica a la del PGOU aunque jerárquicamente superior a éstos, cumple los siguientes
requisitos: - Si los Planes Directores tienen como fines propios la defensa de intereses
supramunicipales, lo cual justifica su existencia. - Si su regulación es coherente con
dichas finalidades. - Si en su elaboración han participado los Ayuntamientos (En este caso
intervinieron en fase inicial, con un plazo de consultas y, posteriormente, tras haberse
aprobado el proyecto con información pública y audiencia de estas entidades locales).
Igualmente, en sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012, resuelve otro
recurso que se interpone por una sociedad mercantil privada contra el Plan Director del
Sistema Costero de Cataluña. Igualmente alega vulneración de la autonomía local.
El contenido y solución es prácticamente idéntico a la anterior sentencia
mutatis mutandis.
Como singularidad, insiste en que la adecuación del Plan a la normativa autonómica
queda fuera del recurso de casación, al ser competencia de los Tribunales Superiores de
Justicia, y que, en el presente caso, han quedado perfectamente acreditados los intereses
supralocales que se pretenden amparar con el Plan Director.
Interesante, sin embargo, es la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de
2012 en la que no considera suficientemente satisfecha la intervención local por el hecho
de que se encuentren representados en la Junta Rectora u organismo supramunicipal.
En este caso, otra sociedad mercantil recurre el PRUG del Parque regional en torno a
los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama. Se acaba admitiendo
el recurso y anulando el Plan pues, aunque será la Administración autonómica la que
determinará el mayor o menor alcance de la intervención local en materia urbanística no
puede desconocerla de forma absoluta, que es lo que sucedió en el presente caso ya que en
la aprobación del PRUG se omitió la solicitud de informes previos a los Ayuntamiento cuyos
términos municipales se encontraban afectados por dicho planeamiento medioambiental.
1...,94,95,96,97,98,99,100,101,102,103 105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,...1344
Powered by FlippingBook