Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 96

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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4. Disposición final 1ª que modifica el apartado 2 del artº 97 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por la disposición final 1ª de
la LRSAL (
Sobre la ejecución efectiva en régimen de monopolio de las actividades reservadas,
artº 86.2 LRL
) que puesta en conexión con la Sentencia nº 41/2016, sobre la impugnación
de los incisos de las Disposiciones transitorias 4ª.3 y 11ª.3 [(FF.jj. 7 c) y 8 b)] se declara
inconstitucional y nula en lo que afecta al “
inciso
” “
El Consejo de Gobierno de…
” del párrafo
in fine
.
5. La Disposición adicional 16ª (
Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las
Corporaciones Locales
) se declara inconstitucional y nula con efectos
ex nunc
a partir de la
publicación de la Sentencia.
1.2. LA PROTECCIÓN DE LA AUTONOMÍA LOCAL
La protección de la autonomía local viene de la mano de la Carta Europea de la Autonomía
Local que establece en sus artículos 3, 4, 9, y 11, un reflejo cuatridimensional de la
autonomía local: a) carácter representativo y autoorganizativo, b)subsidiariedad, compe-
tencias completas en la medida que la naturaleza de la competencia lo permita, c)controles
de legalidad y excepcionalmente, de oportunidad, en competencias delegadas así como
protección legal de la autonomía y d) suficiencia financiera.
En particular, hemos de destacar una figura específica de protección de la autonomía que
es el conflicto en defensa de la autonomía local introducido por la Ley Orgánica 7/1999,
de 21 de abril a raíz del Pacto Local nacido en La Coruña en Asamblea de la FEMP
celebrada a finales de 1993 de la que cristalizaron noventa y dos medidas (24-09-1996).
Las características de este conflicto en defensa de la autonomía local son las que pasamos
a describir, de forma somera:
Existen, en este sentido, dos tipos de requisitos de admisión, en primer lugar, los
cuantitativos y, en segundo lugar, los de naturaleza propiamente procedimental, que se
refieren a los requisitos que deben acompañar a la demanda y al tiempo en que tales
requisitos deben cumplimentarse.
Centrándonos en los condicionamientos puramente cuantitativos, las normas relativas a la
legitimación en el conflicto responden, a dos requisitos: de una parte, que los demandantes
–municipios o provincias– resulten ser los destinatarios únicos de la norma con rango de
ley que consideran vulnera su autonomía local y, de otra parte, la de que los demandantes
supongan, al menos y siendo municipios, un séptimo de los que existan en el ámbito de
aplicación de la ley, es decir, en principio –aunque es teóricamente posible trazar otros
ámbitos más restringidos, – el conjunto del Estado o una Comunidad Autónoma y que
cuenten, además, con un sexto de la población de ese mismo ámbito, o bien, siendo
1...,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95 97,98,99,100,101,102,103,104,105,106,...1344
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