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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Como decimos, se incluye gran parte de las previsiones introducidas en la LRBRL por la
LRSAL con el fin de ordenar y reforzar las competencias de las Diputaciones Provinciales:
A unas, las califica de competencias materiales: las que se orientan a las
“Prestaciones de
servicios de interés supramunicipal”, y a otras, que califica de competencias instrumentales
(“aquellas que tienen al Municipio por destinatario inmediato”) se dirigen al cumplimiento de
“Funciones de coordinación, cooperación y asistencia que tienen por destinatarios directos
otros entes locales, singularmente los Municipios”.
Los fundamentos que, el recurrente, considerado vulnerados son: a) Las competencias
autonómicas constitucionalmente atribuidas (artículos 60, 92 y 96 de la Ley Orgánica
2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía –BOJA nº 56
de 20.03.07-) b) La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE)
c) La autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE) d) El principio de lealtad institucional y
e) Otros preceptos constitucionales (arts. 135.5 y 23, en conexión con arts. 1.1 y 9.2).
Antes de entrar en los preceptos concretos objeto del Recurso, procede recoger
la doctrina constitucional sobre las competencias de las Diputaciones provinciales
(F.j. 9). Acudiendo a sus precedentes, el TC cita la abundante jurisprudencia sobre la
materia: Sentencia nº 32/1981, de 28 de julio (Fj 3); respecto del ámbito provincial,
se apoya en su Sentencia nº 103/2013, de 25 de abril (F.j. 5 c) y en cuanto a la
garantía de la representatividad del municipio en la provincia, recuerda que la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral (artículos 202 a 209) opta
por que el Pleno de la Corporación provincial cuente con una legitimación democrática
indirecta; la de que los miembros de la Diputación provincial son elegidos de entre los
concejales municipales.
En suma, el núcleo de la actividad de la Provincia, como Entidad formada por la agrupación
de municipios, está en el apoyo a los municipios de su ámbito territorial.
* Sobre el artº 36.1 (
“Son competencias propias de las Diputaciones…”)
letras c) y g) se
destacan los siguientes puntos:
− El F.j. 10 de la Sentencia, sobre la letra c)
in fine
, concluye que “
Procede
desestimar la
impugnación de la letra c), in fine, del art. 36.1 LBRL…
”. Considera que “
no se discute
” que
la Diputación provincial dentro de sus competencias materiales goza, como propia,
de la facultad de “
… prestación de servicios de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal
”
.
Sin embargo, “si se discute” algunas de sus atribuciones específicas
que constan en el precepto, tales como: tratamiento de residuos en los municipios
de menos de 5.000 habitantes y prevención y extinción de incendios en los de menos
de 20.000 habitantes, que la Ley, en su artº 26.1, califica de obligatorios para tales
municipios.
Concluye que cuando los municipios no presta tales servicios, la Diputación provincial
los prestará, porque así le corresponde sin necesidad de pedir la conformidad del
Ayuntamiento correspondiente.