Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 99

95
CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
el «umbral mínimo» de participación municipal (en relación con los intereses afectados) que
haría que, en estos casos, el municipio fuera recognoscible como una instancia decisoria
relevante (STC 159/2001, de 5 de julio [RTC 2001, 159], F. 12).
Es precisamente esta adecuada relación entre la intensidad de los intereses afectados y la
intensidad de la participación en los procedimientos la que quiebra de forma evidente en
el supuesto que nos ocupa, que se caracteriza porque, por definición, no se ve afectado
ningún interés supramunicipal y, sin embargo, se atribuyen a la Comunidad Autónoma no
sólo la iniciativa, sino también, con arreglo a lo dispuesto en el art. 59 del Texto Refundido
catalán, las aprobaciones inicial, provisional y definitiva.
Por su parte, en la STC 57/2015, FJº 17º.a), indica que existe vulneración de la participación
de los entes locales en los asuntos que les afectan al negar todo margen de actuación al
planeamiento municipal ante la ausencia de intereses supramunicipales: …Distinto es el
caso del art. 45.3, donde el legislador autonómico niega todo margen de opción al municipio
pues establece que el planeamiento “dirigirá los crecimientos urbanísticos hacia las zonas
con pendientes más suaves”. No cabe vislumbrar en este precepto presencia alguna de
intereses supramunicipales que justifiquen una determinación urbanística que se impone
al ayuntamiento por encima de cualquier consideración sobre las características físicas
del terreno objeto de su actuación. Se ciegan por completo las libertades de crecimiento
urbanístico en unos términos tales que niegan la autonomía municipal y conllevan, por
tanto, la necesaria declaración de inconstitucionalidad y nulidad del precepto legal.
Respecto del canon de enjuiciamiento de la autonomía local, nuestro Tribunal Constitucional
evoluciona en su postura respecto al papel de la Ley Básica de Régimen Local en SSTC
214/1989, 159/2001, 40/1998, 31/2010, 132/2012, 95/2014, 132/2014, 57/2015.
En este sentido, las SSTC 11/1999, FJ 7º 159/2001, FJº 7º y 154/2015, FJ º 6º recurren
a la Ley 7/1985, de 2 de abril, como canon de enjuiciamiento de vulneración de la
autonomía local constitucionalmente garantizada, en cuanto al control de legalidad sobre
los entes locales y la sustitución autonómica. Esta sustitución debe ser ad hoc y con
expresa mención de la afectación competencial.
Como hemos referido, por parte del Tribunal Constitucional se va asentando doctrina
respecto a la referencia de la Ley 7/1985 como canon de contraste de vulneración de la
autonomía local en mayor o menor medida.
La STC 159/2001, FJº 7º, en relación con la subrogación autonómica en las competencias
propias de los órganos locales, ha manifestado que debe ajustarse a lo previsto en el art.
60 LRBRL tanto respecto de los requisitos sustantivos (supuestos regulados en el art. 60
LRBRL de incumplimiento grave y afectación competencial) como respecto de la cuestión
formal del requerimiento previo:
“A diferencia del art. 60 LRBRL, que sólo se refiere al incumplimiento grave, el precepto
cuestionado contempla un supuesto de hecho doble (el incumplimiento grave por la
corporación local de sus obligaciones urbanísticas y su actuación notoriamente negligente),
1...,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98 100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,...1344
Powered by FlippingBook