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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Por tanto, dice el Tribunal, la cobertura constitucional dada a la letra a) sirve para la
letra c).
Ello permite al Estado atribuir competencias a las Diputaciones provinciales y, en particular,
facultades de coordinación de la actividad municipal, orientadas a “
flexibilizar y prevenir
disfunciones derivadas del propio sistema de distribución de competencias
”.
* El mismo F.j. 12, en su apartado b) declara que debe desestimar la impugnación que se
hace al artº 116 ter de la misma Ley.
Este precepto obliga a las Entidades locales a
calcular el coste efectivo
de los servicios
que presta (según los criterios establecidos por la Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MHAP) de 6 de noviembre de 2014 –BOE nº 270 de 07/11/14-)
y a comunicarlo al citado Ministerio
.
Este cálculo está vinculado con los efectos que produce la aplicación del artº 26.2 (
para
desapoderar a los municipios de menos de 20.000 habitantes de determinados servicios
) y
del artº 36.2 a) (
sobre la aprobación del plan de obras y servicios de competencia municipal
)
ambos de la misma Ley, también impugnados.
Además, el artículo regula la inclusión de fórmulas de prestación unificada o supramunicipal
para reducir los costes efectivos cuando
“la Diputación detecte que los costes efectivos
de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios
coordinados o prestados por ella”.
Según el Tribunal, ninguna de estas dos obligaciones (calcular el coste efectivo y
comunicarlo al MHAP) supone una injerencia en el ámbito competencial de los municipios
afectados ni en su autonomía. Solo hay una imposición de tareas de elaboración y análisis
de datos, con publicidad.
* El apartado 2 del artº 36 establece una serie de previsiones a efectos de lo dispuesto
en las letras a) b) y c) del apartado 1 del mismo precepto.
A estos efectos, digamos que el párrafo primero de la letra a) del apartado 2 dispone que
las Diputaciones Provinciales “
aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las
obras y servicios de competencia municipal
” elaborado con participación de los municipios
de la provincia y financiado con medios propios, con aportaciones municipales o con
subvenciones autonómicas o estatales.
Sin embargo, hay que saber que lo que la Junta de Andalucía impugna es el contenido del
párrafo segundo de la letra a) del mismo apartado 2, del citado artº 36 que, el Tribunal,
declara que no es inconstitucional entendido en los términos que señala.
El núcleo del debate se centra en dos cuestiones: a) En el posible “poder superior” de
la Diputación provincial en su función de coordinación en la valoración del coste de los
servicios prestados y b) En la incorporación al Plan provincial, que aprueba, fórmulas de
prestación unificada o supramunicipal de servicios para reducir costes.