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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
contradecía los arts. 65 y 66 LRBRL; conforme a estos preceptos la apreciación de la
ilegalidad de aquellos actos locales sólo puede corresponder a los Tribunales (FJ 4º).
Sin embargo, declaró la no inconstitucionalidad de la previsión de «sustitución cuando
los actos de edificación y uso del suelo se realicen sin licencia» y que se ajusta al art. 60
LRBRL.
“Según se afirma, la sustitución indicada resulta constitucionalmente viable, pues «no se
está en presencia de un juicio o control de legalidad, sino de un acto de mera comprobación»
(FJ 5). El art. 60 LRBRL permite al Estado o la Comunidad Autónoma sustituir al ente local
a partir, no de «un elemento de valoración jurídica», sino de «datos susceptibles de mera
comprobación», en particular, el incumplimiento de obligaciones impuestas a los entes
locales con cobertura económica garantizada. Consecuentemente, la norma básica daba
cobertura en este caso a la señalada previsión autonómica de un control administrativo
de sustitución”.
No obstante, el Tribunal Constitucional avanza en la interpretación del art. 60 LRBRL
matizando la doctrina de la STC 11/1999 para hacer hincapié en la afectación competencial
como presupuesto habilitante de la sustitución en el ejercicio de una competencia local.
En este sentido en STC 154/2015 de 9 julio, FJº 6º, en un conflicto en defensa de la
autonomía local, el Tribunal Constitucional expresa en cuanto a los controles por sustitución
que no se admite la sustitución genérica, y que la sustitución ha de cumplir los requisitos
formales y materiales del art. 60 LRBRL indicándose la afectación competencial. Es decir,
se progresa en que la justificación de la afectación competencial autonómica, como otro
requisito más de habilitación de sustitución competencial.
La sentencia referida efectúa un análisis de la denominada “sustitución general”
70
en
potestades municipales insistiendo en la necesidad del requerimiento previo del art. 60
LRBRL y en que la competencia local sustituida sea sólo la “incumplida”.
Asimismo, se impugna el art. 28.1 de la Ley andaluza 13/2005, que añade un apartado
4 al art. 31 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, que dispone de sustitución
en el ejercicio de las potestades de planeamiento y no admite que la competencia
local ejercitable por sustitución puede ser distinta de la que desplegó el municipio con
incumplimiento grave. Además, esta sustitución debe ser proporcionada.
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PÉREZ ANDRÉS, ANTONIO ALFONSO, “Algunos obstáculos para el respeto de la garantía constitucional de
la autonomía local en materia de ordenación del territorio y urbanismo en Andalucía” en AA.VV. LÓPEZ MENUDO
(Coordinador)” Derechos y Garantías del Ciudadano. Estudio en Homenaje al profesor Alfonso Pérez Moreno”,
Editorial Iustel, Madrid, 2.011, pág. 1301.