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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 17, en la redacción dada al artículo 57
bis, la Disposición adicional 11ª, las Disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y los incisos del
punto 3 de las Disposiciones transitorias 4ª y del párrafo 3º de la Disposición transitoria 11ª.
Respecto de la Disposición adicional 15ª dicta una sentencia interpretativa.
Las previsiones impugnadas pueden agruparse en cuatro bloques temáticos.
Por una parte, el mapa local en relación con los municipios (art. 13 LBRL, en la redacción
dada por el art. 1.5 Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local)
y entidades tanto inframunicipales (art. 24 bis LBRL, introducido por el art. 1.7 de
la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y disposición
transitoria cuarta Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local) como
asociativas o instrumentales (art. 57 LBRL, en la redacción dada por el art. 1.16 de la
Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y disposición transitoria
undécima de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local).
Por otra, las competencias locales (arts. 7.4, 25, 27 y 85.2 LBRL, en la redacción dada
por los apartados 3, 8, 10 y 21, respectivamente, del art. 1 de la Ley de racionalización
y sostenibilidad de la Administración local, así como las disposiciones adicionales
novena, undécima y decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración local).
El plan económico-financiero que deben ejecutar los entes locales cuando incumplan los
objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto (art. 116
bis LBRL, introducido por el art. 1.30 de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local).
Por último, la retención de cantidades adeudadas por las Comunidades Autónomas con
cargo al sistema de financiación autonómica (57 bis LBRL, introducido por el art. 1.17 de la
Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y disposiciones adicional
octava y undécima y transitorias primera.5 y segunda.5 de la Ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración local)
La STC 41/2016 declara conforme a la Constitución:
a) El régimen de competencias propias, delegada de los arts. 7.1, 7.2 y 27 LBRL y,
en particular, de las competencias distintas de las propias y delegadas, sujetas a los
requisitos de sostenibilidad financiera, del art. 7.4 LBRL y la nueva regulación de las
materias de competencia local propia de los municipios y de los servicios obligatorios de
los arts. 25 y 26, LBRL y de los servicios esenciales reservados a las entidades locales
del art. 86 LBRL.
En concreto, expresa que debe, pues, excluirse la interpretación de que los municipios
solo pueden obtener competencias propias en las materias enumeradas en el art. 25.2
LBRL.