Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 74

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Con posterioridad, sería dictada la Ley 6/1.998, de 13 de abril, sobre Régimen Jurídico del
Suelo y Valoraciones, con 44 artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias,
una derogatoria y una final.
Las competencias del Estado giraban en torno al Régimen Básico de la Propiedad del
Suelo y Valoraciones.
La Ley 6/1.998, de 13 de abril, fue objeto de modificaciones por Ley 53/2.002, de 30 de
diciembre y Ley 10/2.003, de 20 de mayo.
Posteriormente, la STC 164/2.001, de 11 de julio, declararía inconstitucional el art. 38
(Artículo 38. Aprobación y efectos del procedimiento de tasación conjunta) y el art. 16.1
(artículo 16.1. Reglas básicas para el ejercicio del derecho)
58
arguyendo que contenían
regulaciones pormenorizadas que interfieren en la libre disponibilidad por parte de las
CC.AA. de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La Ley 8/2.007, de 28 de mayo, de Suelo derogó a la Ley 6/98 así como 8 artículos
del TRLS 92:
(artículo 133, el apartado 1 del artículo 134, el apartado 1 del artículo 243, el
artículo 276, el apartado 1 del artículo 280 y los artículos 287, 288 y 289).
Esta Ley ha sido
recurrida en inconstitucionalidad por diversas C.C.A.A. y por más de 50 Diputados del
Congreso siendo interesante a este respecto el estudio del artículo jurídico denominado
“Problemas de constitucionalidad de la nueva Ley 8/2007, de Suelo”
de Ignacio Granado
Hijelmo
59
.
La Ley 8/2.007, de 28 de mayo que entró en vigor en nuestro ordenamiento jurídico
el 01/07/2.007 ha sido derogada por el TR LS 2/2.008, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo que entró en vigor el 27 de junio de
2.008
60
.
58
Téngase en cuenta que el apartado primero del art. 16 fue modificado por el Real Decreto - ley 4/2.000,
de 23 de junio; modificación que entró en vigor antes de la declaración de inconstitucionalidad por el TC de
dicho apartado. La versión originaria del art. 16.1 Ley 6/1998 es: 1. El derecho a promover la transformación
del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de
desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general
delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo.
59
GRANADO HIJELMO, IGNACIO, Revista española de la función consultiva, Nº. Extra 8, 2007 (Ejemplar
dedicado a: Especial ley del suelo y ley de contratos del sector público), págs. 59-92).
60
El TRLS 2/2008 también fue recurrido en inconstitucionalidad por Recurso de inconstitucionalidad número
7020-2008, interpuesto por la Comunidad de La Rioja y por recurso de inconstitucionalidad n.º 7231-2008
interpuesto por la Comunidad de Madrid, en relación con diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
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