EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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“Art. 31.2. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:
A) La formulación de proyectos de:
a) Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad
tenga incidencia o interés supramunicipal.
b) Planes Generales de Ordenación Urbanística o sus revisiones en sustitución de los
municipios. Esta sustitución sólo procede respecto de municipios que carezcan
de Plan General de Ordenación Urbanística y de aquellos cuyo Plan se encuentre
manifiestamente desfasado, bien por haber transcurrido el plazo fijado para su
revisión, y en todo caso quince años, bien por sobrevenir circunstancias objetivas
de suficiente trascendencia para alterar los supuestos en los que se fundamente su
ordenación estructural.
Concurriendo alguno de estos supuestos, la Consejería requerirá al municipio para
que proceda a la adopción de cuantas medidas fueran pertinentes, incluidas las de
índole presupuestaria, en orden a la formulación del Plan General de Ordenación
Urbanística, otorgándole para ello un plazo, que nunca será inferior a un mes.
Transcurrido este plazo sin efecto, podrá proceder a la formulación omitida en
sustitución de la inactividad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo
60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y por incumplimiento de obligaciones legales, acordando lo procedente para la
elaboración o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
c) Planes de Ordenación Intermunicipales y planes que los desarrollen, previa audiencia
en ambos casos de los municipios afectados.
B) La aprobación definitiva de:
a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación
Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de
Ordenación Intermunicipal.
b) Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad
tenga incidencia o interés supramunicipal.
C) La evacuación de informe previo preceptivo en innovaciones de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, Planes Parciales de Ordenación, Especiales y Catálogos,
cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal. Este informe se emitirá en
el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo. Cuando este informe se
refiera a instrumentos de planeamiento de desarrollo se solicitará durante el trámite de
información pública, tras la aprobación inicial.
3. Corresponde a cualquier Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma
para el ejercicio de sus competencias con relevancia o repercusión urbanísticas y
territoriales, así como a los particulares, la elaboración técnica y la presentación de Planes
Parciales de Ordenación, Planes Especiales o Estudios de Detalle, Catálogos, así como de
propuestas o peticiones de modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística o
del Plan de Ordenación Intermunicipal”.