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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
Se han interpuesto recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo
así como contra el TRLS 2/2008, de 20 de junio los cuáles han sido acumulados por el TC
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Este texto refundido deroga la Ley 8/2.007 y los preceptos que quedaron vigentes del TR
LS de 1.992.
De igual forma, es curiosa la modificación del mismo por la Ley 2/2.008, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2.009 que en virtud de su Disposición Final
16 modifica con efectos desde el 01 de enero de 2.009 la Disposición Adicional séptima.
Reglas para la capitalización de rentas en el suelo rural. Del TR de 2.008, modificada,
asimismo, por
art. 10.2 de Real Decreto-ley núm. 6/2010, de 9 de abril.
Este Texto Refundido 2/2008, de 20 de junio, de la Ley de Suelo ha sido derogado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El legislador estatal aprueba este Texto Refundido con base en los títulos competenciales
mencionados en la Disposición Final Segunda, a saber:
− Condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de bases del régimen de
las Administraciones Públicas, de la planificación general de la actividad económica,
de protección del medio ambiente y del régimen energético, dictadas en ejercicio de
las competencias reservadas al legislador general en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución.
− Disposiciones establecidas en ejercicio de la competencia reservada al legislador
estatal por el artículo 149.1.8.ª y 18.ª sobre legislación civil, procedimiento
administrativo común y expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de las
Administraciones Públicas.
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El pleno del Tribunal Constitucional mediante Auto 78/2013, de 9 de abril de 2013, acumula los recursos de
inconstitucionalidad núms. 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 (La Rioja) y 7231-2008 (Comunidad
de Madrid) al recurso de inconstitucionalidad núm. 6963-2007. Se ha dictado STC 141/2014, de 11 de
septiembre de 2014 (BOE núm. 243, de 7 de octubre de 2014) resolviendo los recursos de inconstitucionalidad
acumulados núms. 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007, interpuestos, respectivamente, por el
Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de La Rioja, más de cincuenta diputados del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de
suelo; y núms. 7020-2008 y 7231-2008 interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid
y el Consejo de Gobierno de La Rioja, frente al texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto
legislativo 2/2008, de 20 de junio. Se emite Voto particular que formula el Magistrado don Pedro González-Trevijano
Sánchez, al que se adhieren los Magistrados doña Encarnación Roca Trías y don Andrés Ollero Tassara, en el recurso
de inconstitucionalidad núm. 6963-2007 y acumulados. La sentencia se emite respecto de la valoración del suelo.