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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
No obstante, las Comunidades autónomas referidas han ido aprobando a lo largo de este
período temporal, su propia legislación sectorial, ora derogando o modificando su originaria
regulación - de las que destacamos el caso de Cataluña
52
, Madrid
53
-, Murcia
54
, ora supliendo
la situación de transitoriedad en la que se encontraban por las leyes puentes que habían
dictado a tal efecto, como Cantabria
55
, Castilla-La Mancha
56
, Extremadura
57
y Andalucía con
su Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) en sentencia de
25 junio 1997, declaró del TR LS 92, de 26 de junio, ilegales, por exceso de delegación,
seis preceptos más, los arts. 47 (Momento de Valoraciones), 160.3 (Responsabilidad de la
Junta y obligaciones de sus miembros), 219 (Tasación conjunta), 237.3 (Indemnización por
alteración del planeamiento) y 238.2 (Indemnización por alteración del planeamiento con
derecho a edificar) y la disp. transit. 1.ª núm. 3 de dicho Texto Refundido, por incorporación
de normas no preexistentes.
52
Ley catalana 2/2002, de 14 marzo, de Urbanismo derogada por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. Este último derogado por el Decreto-
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de
Cataluña.
53
Ley madrileña Ley 9/2001, de 17 julio, el Suelo modificada por Ley 14/2001, de 26 de diciembre; Ley
3/2.007; Ley 7/2.007 y Ley 3/2.008, de Medidas Fiscales y Administrativas. Una de las últimas modificaciones
es la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
y Ley 6/2013, de Medidas de Madrid 2014.
54
Ley murciana 1/2001, de 14 de abril, del Suelo derogada por Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
territorial y urbanística de la Región de Murcia.
55
Ley cántabra 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Suelo modificada por Ley
7/2.007, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero y Ley 2/2.009, de Modificación de la Ley de Cantabria
2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria y por Ley
7/2014.
56
Ley castellano-manchega 2/1998, de 4 junio, Reguladora de la Ordenación del Territorio y la Actividad
Urbanística, que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional en virtud de recurso de inconstitucionalidad número
3958/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley 2/1998,
de 4-6-1998, reguladora de la ordenación del territorio y la actividad urbanística, el cual fue resuelto en STC
365/2006, de 21 de diciembre. Dicha Ley fue derogada por el Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28 de diciembre
y modificado este último por la Ley 2/2.009, de Medidas Urgentes de Vivienda y Suelo por la que se modifica el
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Actualmente, derogado por
Decreto-legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y de la Actividad Urbanística.
57
Ley Extremeña 15/2001, de 14 de diciembre, sobre el Suelo y Ordenación Territorial, la cual ha sido recurrida
ante el Tribunal Constitucional en virtud del recurso de inconstitucionalidad número 1996/2002, promovido por
el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 15/2001,
de 14-12-2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. En sentencia núm. 148/2012, de 5 julio, el
Tribunal Constitucional declara inconstitucionales algunos preceptos relativos a criterios de valoración de la
reparcelación.