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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
− Se formulan por Decreto 76/1985 las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía,
aprobadas por Decreto 118/1990 - tomando como referencia la propuesta de Carta
Europea del Litoral por la Sesión Plenaria de la Conferencia de las Regiones Marítimas de
la CEE (1981) - con el objetivo de establecer el
«marco de referencia para el desarrollo
de las políticas sectoriales y el planeamiento urbanístico que sobre él se efectúe,
servir para su más adecuada gestión, siendo su objetivo último establecer la máxima
compatibilidad entre los distintos usos y aprovechamiento de las potencialidades del
litoral y la preservación y renovación de sus recursos».
− En 1990 se aprueban las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, y tras
la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se aprueban en 1999
las Bases y Estrategias del mismo; en ambos documentos el litoral se trata como
un espacio estratégico y especialmente sensible, estableciéndose como prioritaria la
formulación de POTS en el litoral.
− El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por
Decreto 206/2006,
de 28 de noviembre
establece que el desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía debe partir de un concepto abierto de desarrollo que contemple no
sólo la corrección de desigualdades respecto de los niveles de renta, sino también el
bienestar social, así como requisitos de sostenibilidad ambiental.
En consonancia con la Recomendación europea 413 de Gestión Integrada de las Zonas
Costeras de 30 de mayo de 2002 y la estrategia de prevención del cambio climático,
finalmente, se ha procedido a la modificación de la LOTA para dar cabida a la concepción
del litoral como un único ámbito territorial, lo que ha permitido iniciar la tramitación del Plan
de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que apuesta por superar la ordenación
subregional y generar un nuevo modelo territorial urbano-turístico para todo el litoral.
Y ello sin perjuicio, de la incidencia de la normativa europea en la elaboración del Plan
de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, desde los Principios Directores para el
desarrollo territorial sostenible del continente europeo, Hannover, 7 y 8 de septiembre de
2000 hasta la Recomendación europea 413 de Gestión Integrada de las Zonas Costeras
de 30 de mayo de 2002, entre cuyos objetivos se encuentran: Coordinar las diferentes
políticas que influyen sobre las regiones costeras de la Unión, Planificar y Gestionar
los recursos y espacios costeros y proteger los ecosistemas naturales, incrementar el
bienestar social y económico de las regiones costeras y desarrollar su potencial.
Para interés de este estudio, hemos de indicar que la adopción de medidas cautelares
inherentes a este Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, ha originado
un interesante debate respecto del respeto a la autonomía local en el ejercicio de la
competencia autonómica en materia de ordenación del territorio.
El Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, regula en el artículo 2 unas medidas cautelares
con el siguiente tenor: