Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 56

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Más recientemente nuestro Tribunal Supremo en STS de 29 de junio de 2011, ha
expresado que el Tribunal Constitucional ponía de manifiesto que
“la atribución de una
competencia sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan
otras competencias en ese espacio, siempre que ambas tengan distinto objeto jurídico, y
que el ejercicio de las competencias autonómicas no interfieran o perturben el ejercicio de
las estatales, por lo que, frecuentemente, resultará imprescindible el establecimiento de
mecanismos de colaboración que permitan la necesaria coordinación y cooperación entre
las Administraciones Públicas implicadas .... En definitiva, la concurrencia de competencias
no puede resolverse en términos de exclusión, sino que ha de acudirse a un expediente
de acomodación e integración de los títulos competenciales ---estatal y autonómico--- que
convergen sobre un mismo espacio y que, por ello mismo, están llamados a cohonestarse-
--STC 103/1989 (RTC 1989, 103), fundamento jurídico 7ºa)---.
Vamos a intentar hacer, pues, un repaso breve de la legislación sectorial que incide en
ordenación territorial siguiendo a BENABENT, MANUEL
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para conocer las
perspectivas de
concertación competencial
como cierre de este punto que estamos analizando:
1)   Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (antes Ley 4/89, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres). Esta Ley establece
que las disposiciones de los PORN son un límite para cualesquiera otros instrumentos de
ordenación territorial o física. Desde el mero inicio del procedimiento de aprobación deja
en suspenso el otorgamiento de licencias, autorizaciones y concesiones si no se emite
informe favorable.
No prevé posibles mecanismos de resolución en caso
de conflicto; no
dispone los medios necesarios para hacer efectiva la concertación.
2)   Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico (Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de
Patrimonio Histórico de Andalucía). La aprobación del Plan Especial de Protección del
Conjunto Histórico (u otro instrumento urbanístico que cumpla los requisitos de esta Ley)
requiere informe preceptivo y vinculante,
no estableciéndose mecanismos de resolución
de conflicto en caso de discrepancia.
3)   Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el TR de Aguas. Establece
una clara prevalencia de los planes hidrológicos sobre los planes de ordenación del
territorio y urbanísticos.
Establece mecanismos de coordinación, mediante la participación
de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Agua de la cuenca,
al que corresponde
la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, y prevé la participación de las
Comunidades Autónomas en las fases de elaboración del plan (Directrices y redacción de
la propuesta de Plan).
No prevé mecanismos en caso de discrepancia.
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BENABENT, MANUEL, “El sistema de vinculaciones entre instrumentos de planificación en Andalucía” en
Jornadas Vinculación de la Normativa de Ordenación Territorial celebrado en Sevilla, del 22 al 24 de abril de
2014, págs. 14 y ss.
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