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CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA ANDALUZ
cabe duda de que una norma que tiene un objeto y contenido como los arriba descritos afronta,
desde una perspectiva global e integradora, la planificación del espacio físico de la Comunidad
Autónoma.
Así pues, el objeto de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía es la ordenación
territorial, entendida en los términos expuestos, separada de la ordenación urbana, cuya
definición y figuras de planeamiento quedan sin alterar por referencia a la legislación del
suelo, aunque vinculados a aquélla.
En consecuencia, las Comunidades Autónomas pueden configurar en su normativa figuras de
planeamiento o de ordenación que se superpongan a los meramente locales, en aras de intereses
supramunicipales, como es el caso de los Planes Territoriales atendiendo a las exigencias del
desarrollo regional.
El sistema de ordenación del territorio previsto en la Comunidad Autónoma de Andalucía se
organiza, con carácter general, salvo excepciones, desde el principio de jerarquía.
La Ley prevé al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y a los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito Subregional (art. 5.1.) y en el art. 5.2 se regulan los
Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (actividades de planificación de la
Junta de Andalucía recogidas en el Anexo).
Asimismo, regula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (art. 5.1.b) LOTA)
como un Plan especial en el marco del POTA y vinculante para los Planes Subregionales de
Ordenación del Territorio (art. 42 de la LOTA).
El POTA vincula a los POTS (art. 22.1.). Los POTS son vinculantes para los Planes con
Incidencia en la Ordenación del Territorio y el planeamiento urbanístico (art. 23.1).
En los procedimientos de elaboración de los Planes suelen intervenir los entes locales no
sólo desde su participación en la Comisión redactora de dichos Planes sino en el expreso
trámite de audiencia previsto por el legislador.
Los Planes Subregionales pueden elaborarse a propuesta de las Corporaciones Locales
cuando se cumplan determinados requisitos establecidos por la Ley (art. 13.1. y 15 LOTA).
De hecho, el art. 13.2. LOTA establece que antes de elevar su propuesta, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes dará audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por
el ámbito del Plan.
Y en la Comisión de Redacción participará una representación de los municipios afectados
(art. 13.4 LOTA).
Por su parte, el art. 28 de la LOTA establece que debe garantizarse la participación de
los municipios.